top of page

Caso Belén: culpar a las madres tiene historia

El 18 de agosto, tras una resolución de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, fue liberada Belén, la joven de 27 años que cumplía una condena en el penal de mujeres Santa Ester.


La liberación fue un reclamo de organizaciones de mujeres que sostenían que la privación de libertad era excesiva para una condena que no estaba firme-, ahora su abogada y también organizaciones reclaman la absolución.


El hecho del cual Belén fue hallada culpable por un tribunal ocurrió el 21 de marzo de 2014 en el Hospital Nicolás Avellaneda. En los fundamentos del fallo, los jueces sostuvieron “Que el día 21/03/2014 siendo horas 3.50 aproximadamente, Belén ingresó a la guardia mayor aduciendo padecer cólicos renales y diarrea. Que entre horas 4 y 5 solicitó permiso para concurrir al baño manifestando tener diarrea y mientras se encontraba en el mismo, dio a luz a un bebé de sexo masculino de aproximadamente 32 semanas de gestación, con una talla de 36 centímetros y 950 gramos de peso, el cual nació con vida, conforme se desprende del informe del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial. Que después de dar a luz a su hijo, Belén cortó el cordón umbilical, luego lo anudó y, con claras intenciones de provocar la muerte de su hijo, lo arrojó por las cañerías del baño y tiró la cadena. Que con su ilícito accionar provocó en su hijo un traumatismo encéfalocraneano, lesión que ocasionó el óbito del niño. Que luego de consumado su accionar, se retiró del baño y se dirigió nuevamente al consultorio donde estaba siendo atendida, quedando el cuerpo de su hijo, ya sin vida, atascado en la cañería del inodoro. Que al regresar a la guardia comenzó a tener hemorragias, por lo que fue derivada a la Sala de Ginecología, siendo atendida por el doctor Daniel Martín, quien pudo comprobar que acababa de dar a luz a un bebé de una edad gestacional superior a las 26 semanas”.


De acuerdo con su abogada defensora, Soledad Deza, y cientos de militantes, periodistas, intelectuales que se movilizaron para pedir la excarcelación, el fallo judicial es una condena moral a la joven, incurre en contradicciones, da cuenta de una mala investigación y tiene un propósito disciplinador con respecto a la interrupción de embarazos, un tema siempre en debate y en el cual en Tucumán la comunidad médica tiene una posición conservadora manifestada bajo la figura de la objeción de conciencia.


El caso Belén no fue el único en Tucumán. Hacia fines del siglo XIX se registraron 17 casos similares en la provincia, que están registrados en el Archivo Histórico de Tucumán.


El texto de María Celia Bravo y Vanesa Teitelbaum, "Entrega de niños e infanticidios en la construcción de una imagen de la maternidad en Tucumán-Argentina (segunda mitad del siglo XIX)" muestra casos que se judicializaron. Tres de ellos, registrados en 1896 y 1900, son muy parecidos al de Belén.


Una sirvienta llamada Modesta Hernández, soltera de 25 años fue acusada de arrojar a su hijo a la letrina donde murió asfixiado. En aquella oportunidad el fiscal sostuvo: “¿Cómo admitir que la condena de la Hernández ha sido determinada por el deseo de conservar su honor, por el honor de la vergüenza publica? Solo puede conservarse aquello que se tiene y hace mucho tiempo que la Hernández perdió su honor. Ha muerto a su hijo por ocultar un honor que no tiene, sino por ahorrarse el trabajo de criarlo”.


La Joven argumentaba que por ser pobre y soltera no podía tener ese hijo, y menos perder su honor, porque para esa época era mal visto por la sociedad que una mujer quedara embarazada y quede soltera, y por ello se la estigmatizaba.


Otro caso analizado por las autoras es el de Amalia Vierna, cocinera, de 19 años, soltera, acusada por sus patrones de arrojar a su hijo recién nacido a la letrina.

“Ella alegó que la ignorancia de su estado la llevó a confundir el parto con la regla producida por una bebida recetada por el médico de la casa donde prestaba servicio; el médico forense estableció que los residuos expulsados correspondían a un recién nacido con vida. El jurado desestimó los dichos de la acusada y dijo: “la desnaturalizada madre trata de excusar su responsabilidad penal fingiendo ignorancia tanto de su estado de embarazo como de su parto, pues aparte de ser esto inverosímil, porque la naturaleza misma le enseña a conocer hasta los animales irracionales la expulsión de la partes”.


El tercer caso se registró, en 1900 y es el de Juana Vázquez, una santiagueña de 27 años, soltera y sin profesión que fue acusada de intento de infanticidio. La acusación fue realizada por un vecino quien rescató a la recién nacida de la letrina. Tanto su hermana como su hermano declararon en contra de ella alegando que “Juana no tuvo ni la curiosidad de ver la criatura, ni de suministrarle los primeros auxilios, ni mucho menos de tenerla en su cama”. Y Juana fue condenada a 3 años de prisión.


El Código Penal de Tucumán en la segunda mitad del siglo XIX, consideraba estas prácticas del infanticidio como actos desesperados de madres que buscaban resguardar el honor personal y familiar. Era considerado el más aberrante en tanto vulneraba las leyes naturales y cuestionaba la maternidad como instinto privativo de todas las mujeres.


Hoy en día, la figura del infanticidio en el derecho penal no guarda relación con el asesinato de menores sino con el "honor" de las mujeres. La legislación da por supuesto que la madre soltera asesina a su hijo recién nacido para ocultar su "dignidad mancillada". En el derecho penal, este delito se tipifica como la muerte causada al neonato dentro de las siguientes setenta y dos horas a su nacimiento, por alguno de sus ascendientes consanguíneos. Uno de los métodos más conocidos para averiguar si un neonato nació con o sin vida, es extraer una muestra de uno de sus pulmones, para posteriormente introducirse en agua (docimasia pulmonar hidrostática). Si la muestra del pulmón flota significa que tiene aire, o sea, que el neonato respiró al momento de nacer, y por ello, nació vivo. Por el contrario, si la muestra del pulmón no flota, es porque el neonato jamás respiró y entonces nació sin vida.


Abandono, aborto e infanticidio


Entre 1850 y 1900 hay registros en Tucumán de entrega de niños debido a las transformaciones derivadas de la industrialización azucarera que requería de nutridos contingentes de trabajadores para extender la superficie sembrada de los cañaverales, trabajar en el acarreo de la materia prima y en las intensas tareas de la zafra. La principal preocupación que se generaba es que muchas madres tenían hijos fuera del matrimonio y si eran pobres, se las condenaba por prostitutas, además de predestinar a sus hijos a un futuro de vagancia, vicios, y un camino errático, etc. Es por eso que una vez que el niño cumplía cierta edad se lo conchaba para el trabajo y de esta manera se evitaba una "vida ociosa".


En algunos casos las mujeres que no poseían recursos para mantener a su hijo, lo entregaban a sus patrones para que les enseñen a leer, y aprendan un oficio, pero cuando la madre pedía que le devolvieran al hijo, el patrón se negaba, argumentando que la madre no estaba en condiciones de mantenerlo. Algunas mujeres recurrían a la justicia por estos casos, en los que, en general, salía ganando el patrón.

Uno de los tantos casos fue el de la señora Amalia Ruiz. Entregó a su hija natural a la señora Correa, quien se comprometió a enseñarle a leer y escribir a cambio del servicio de la niña en la cocina. Cuando la niña cumplió 12 años la madre fue a pedirle a la señora Correa que se la entregara, pero ella se negó. Este caso fue a juicio y el Defensor de menores argumentó que no podía estar con la madre, por su mala conducta.


Otro de los casos es el de Electo José Urquizo, hijo natural de una sirvienta de 15 años. En 1855 cuando el menor tenía 8 años fue entregado por su madre a un comerciante de Monteros bajo el compromiso de enseñarle un oficio que asegurara su subsistencia, lo cual le permitió convertirse en un próspero comerciante de Buenos Aires. Muchos de los niños se escapaban de sus patrones, algunos eran restituidos por la policía a la casa de sus patrones. “la maternidad entendida como impulso natural y sentimiento afectivo tiene su contrapartida en los infanticidios, abortos y abandonos, eran soluciones drásticas a la que acudían algunas mujeres cercadas por el deshonor y la miseria”. El código penal establecía que en el caso de abandono de niños las penas eran leves de 3 a 6 meses de prisión y multa. Un ejemplo es la historia de Carmen Cardozo, menor de edad y carente de recursos, quien dejó a su hija en la puerta de la casa de una familia, justificando su pobreza.


Con respecto a los infanticidios, en el Archivo Histórico de Tucumán se registraron 17 casos en el periodo de 1880 a 1910. De los 17 casos, 10 terminaron con el sobreseimiento de las demandas al no comprobarse el delito. A su vez, 3 mujeres fueron encontradas culpables y condenadas a cuatro años y medio de prisión y una mujer fue condenada a 3 años de prisión.


En 1896 la joven María Montenegro de 19 años y domiciliada en Bella Vista, cometió infanticidio, en el momento de dar a luz María. Acompañada de su madre, se internó en los cañaverales. Unas vecinas las vieron y la delataron ante los patrones, quienes llamaron a la policía. Encontraron el cadáver de un niño recién nacido que evidenciaba marcas de estrangulamiento, tanto la madre como la hija quedaron detenidas, la primera recibió 4 años de prisión y la segunda 2 por encubridora. Y se justificaba que tenía vergüenza por eso lo hizo.


El fiscal de la causa le preguntaba lo siguiente: “¿qué vergüenza es esta que solo se manifiesta en el acto de parir? ¿cómo no tuvo vergüenza durante el embarazo?.. ¿la clase social de la madre, su vida sus costumbres, hacen suponer, racionalmente presumir que el móvil al herir el niño fuese el deseo de ocultar su deshonra?”.


El juez estableció una condena de 4 años y medio de prisión por “renunciar al abrigo del hogar para el parto”, y 2 años para su madre por encubrir. El infanticidio se presentaba como un delito estrictamente femenino que se circunscribía a la madre y sus ascendentes.


Para ver con más detalles estos casos de infanticidios, se puede consultar los expedientes judiciales del Archivo Histórico de Tucumán.


AHT. Sección Judicial Criminal, Caja 92 expediente 11. 1896 (caso de Modesta Hernández)

AHT. Sección Judicial Criminal, Caja 95 expediente 11. 1896 (caso Amalia Vierna)

AHT. Sección Judicial Criminal, Caja 276 expediente 11. 1900 (caso Juana Vásquez)

AHT. Sección Judicial Criminal, Caja 147 expediente 9. 1896 (caso María Montenegro)


Y para el resto de los casos se puede consultar a:


María Celia Bravo y Vanesa Teitelbaum, Entrega de niños e infanticidios en la construcción de una imagen de la maternidad en Tucumán-Argentina. (segunda mitad del siglo XIX. Temas de Mujeres, perspectivas de género. C.E.H.I.M. Facultad de Filosofía y Letras. UNT. 1998.


Para el caso Belén ver: http://www.lagaceta.com.ar/nota/680646/policiales/se-conocieron-fundamentos-fallo-caso-belen.html



Entradas recientes
Archivo
Secciones
bottom of page