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¿Para qué?

ANITA, una agencia atenta a las voces infantiles

 

En la Agencia de Noticias sobre Infancias de Tucumán- ANITA venimos trabajando desde 2011, para que las noticias sobre Niños, Niñas y Adolescentes no nos sean indiferentes y que cada vez más lectores se motiven por conocerlas.

 

Trabajamos en seis líneas:

 

INFORMACIÓN – Producimos Boletines semanales que enviamos por mail a una base de datos de medios, organismos y organizaciones sociales. También los compartimos en redes sociales y los resumimos en un video que intentamos viralizar. Fotos, audios y boletines radiofónicos, listos para ser emitidos.

 

INVESTIGACIÓN – Realizamos Clipping de noticias sobre infancias. Seguimos lo que publican 8 medios de comunicación gráficos de Tucumán y producimos informes que analizan las noticias desde la perspectiva de los derechos de NNyA.

 

SENSIBILIZACIÓN – Colaboramos en visibilizar experiencias de promoción de derechos de las infancias, o sea el trabajo que desarrollan cientos de organizaciones que a lo largo y ancho de nuestro país intentan promover y ejercer los derechos de nuestros NNyA. Además, el estudio y análisis permanente de las múltiples maneras de violación de derechos es parte del trabajo cotidiano de la agencia.

 

CAPACITACIÓN – Organizamos charlas, seminarios, jornadas de estudio e intercambio de experiencias con periodistas, trabajadores de medios y docentes sobre temas vinculados a los derechos de NNyA.

 

PROMOCIÓN de proyectos de comunicación protagonizados por niños/as, sean redes de comunicadores, emprendimientos protagonizados por NNyA que ayuden a potenciar sus voces y también propuestas realizadas en instituciones escolares, deportivas o barriales que promuevan la comunicación de NNyA y el enfoque de derechos

 

POLÍTICAS PÚBLICAS - ANITA visibiliza políticas públicas basadas en los nuevos paradigmas que conciben el interés superior del niño y los entiende como sujeto de derechos, y colabora en que los públicos las conozcan y las asimilen.

 

Las Leyes y Tratados en las que se enmarcan nuestros informes son:

 

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989)

 

La Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante de la protección de los Derechos del Niño, lo que significa que establece una fuerza obligatoria para el conjunto de derechos que estipula. Esto implica que los Estados que han ratificado la Convención están obligados a respetar y a asegurar que se respeten todos los derechos que ésta establece en nombre de los niños.

En su artículo 13 la CDN sostiene que: “El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o cualquier otro medio elegido por el niño”.

 

Ley de Protección Integral de DD Niños, Niñas y Adolescentes n° 26061 (2005)

 

Esta ley de 2005 protege de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.

 

En su Artículo 22 afirma algo que refiere a los medios de comunicación: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes”.

Y en su Artículo 24 dice explícitamente que: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos, al estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo

 

Ley de Educación Nacional (2006)

 

La Ley de Educación Nacional (Nº 26.206) fue sancionada el 14 de diciembre del 2006 y tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.

Establece la estructura del Sistema Educativo, haciendo alusión a todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional; determina la extensión de la obligatoriedad escolar y plantea las responsabilidades y obligaciones del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la Educación.

Se aplica en toda la Nación en su conjunto, respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articula la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente.

En su articulado hace alusión a los derechos expresivos e identitarios de los niños y niñas. Artículo 11: los fines y objetivos de la política educativa nacional incluyen “desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la comunicación y la información”.

 

 

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (2010)

 

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida popularmente como Ley de Medios, es una ley que establece las normas para regir el funcionamiento y la distribución de licencias de los medios radiales y televisivos en la República Argentina. Tras su aprobación por el Congreso de la Nación (146 votos afirmativos, 3 negativos y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados; 44 votos afirmativos contra 24 negativos y ninguna abstención en el Senado), esta legislación fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y se constituyó en reemplazo de la Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido instituida en 1980 por la dictadura cívico-militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional y que se mantenía vigente en el país desde entonces.

 

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual recoge e implementa los aportes de la Coalición por una Radiodifusión Democrática. Se trata de un grupo de más de 300 organizaciones sociales, comunitarias, de derechos humanos, universidades, organizaciones sindicales y de pequeñas y medianas empresas que, tras meses de trabajo en conjunto, propusieron el día 27 de agosto de 2004 una lista de 21 puntos básicos que, según su criterio, debía tener la nueva ley de radiodifusión que reemplazara a la sancionada por la última dictadura militar.

Estos se establecieron con el fin de precisar una serie de pautas fundamentales para conformar un sistema de medios de comunicación compatibles y promotores de la democracia

 

21 puntos básicos por el derecho a la comunicación

 

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.

 

2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.

 

3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

 

4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.

 

5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

 

6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

 

7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.

 

8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

 

9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

 

10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

 

11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

 

12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.

 

13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

 

14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

 

15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

 

16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

 

17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

 

18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

 

19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

 

20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

 

21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

 

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual amplía el mismo concepto de comunicación y lo quita de la esfera única de los espacios de incumbencia del mercado. Instala la Comunicación en el campo de los derechos. De ahí que la misma ley sostenga que “las agendas, las fuentes y las identidades mostradas tienen que favorecer la aceptación de diversidades, la visibilización de los actores más vulnerados, el pluralismo, la inclusión social y la consolidación de una cultura democrática”.

 

Hay tres artículos clave que benefician la representación de los niños en las pantallas y en los medios en general.

 

Artículo 68: establece pautas de protección de la niñez ante los contenidos que puedan ofenderla o dañarla, y regula los horarios destinados a la emisión de contenidos para mayores. La ley prohíbe la participación de niños o niñas menores de 12 años en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que esos contenidos se hayan grabado previamente  

 

Artículo 68: Determina que en todos los canales y radios debe garantizarse una cantidad mínima de horas de producción y transmisión de material audiovisual específico para niños y niñas en todos los canales de televisión abierta. Y que el origen de estos contenidos sea como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de producción nacional.

 

Artículo 149: prevé el otorgamiento licencias de servicios de FM a establecimientos del sistema educativo estatal para que todos los niños y niñas protagonicen radios escolares

 

Estas leyes y convenios conforman el enfoque desde donde ANITA informa y construye noticias sobre Niños y adolescentes, dado que sostiene premisas que fortalecen su participación en la vida pública en un contexto crecientemente democrático e inclusivo.

 

En diciembre de 2015 asumió en Argentina un nuevo gobierno presidido por Mauricio Macri, referente de la Alianza Cambiemos. Con un claro espíritu contrario a la LSCA la nueva administración nacional intervino el AFSCA (la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) que tenía a su cargo velar por la implementación integra de la LSCA y la reemplazó por ENACOM (Ente Nacional de Comunicación) que responde directamente al Ministerio de Comunicaciones y cuyos directores fueron nombrados directamente por el poder ejecutivo. Todas las funciones que hasta el momento venía desarrollando AFSCA quedaron en suspenso y la misma ley se encuentra congelada a la espera de la sanción de una nueva norma que regule el campo de la comunicación y se defina en relación al cumplimiento de las leyes que garanticen los derechos de las infancias en los medios de comunicación.

 

Creemos que incidir en las agendas mediáticas e informarnos sobre la realidad de nuestros niños, además de un deber ciudadano nos brinda herramientas, argumentos y miradas necesarias para ampliar la Democracia, la participación y la lucha por la igualdad. 

 

Desde ANITA queremos renovar el vínculo con instituciones del Estado y Organizaciones de la Sociedad Civil, especializadas en Infancia y ofrecernos como un espacio de difusión permanente de noticias sobre niñez y que promuevan argumentos, conocimientos y miradas a favor de los derechos de nuestras infancias.  

 

Durante 2016 trabajaremos con un sitio, una página de face, una cuenta de twitter y un programa de radio para darles difusión a todas las noticias producidas por la agencia ANITA o por organizaciones afines. En estos espacios publicaremos informes y noticias sobre políticas públicas, legislación, experiencias de organizaciones infantiles, investigación científica, deporte, cultura, salud, educación, recreación, etc. de interés para un público amplio, así como para referentes de estos temas. 

 

Esperemos cumplir las expectativas y servir como un medio de comunicación que ayuda a visibilizar sus noticias en más espacios y acercarlas a más personas. La voz de los niños, niñas  y adolescentes y de las organizaciones que trabajan en pos de sus derechos cuentan con ANITA y con su labor periodística como un aliado para reflejar sus voces, reivindicaciones e intereses convencidos de que solo por esa vía construimos una Democracia con todos sus ciudadanos adentro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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