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Para repensar lo que hacemos cuando comunicamos o consumimos pantallas

Siempre se trata de representaciones


“Los comunicadores debemos hacer un esfuerzo para comprometernos a considerar a nuestras audiencias como sujetos de derecho al momento de realizar coberturas, sobre todo cuando nos referimos a grupos históricamente vulnerados por la representación mediática”, expresó Gerardo Halpern, director de Análisis, Investigación y Monitoreo de la Defensoría del Público en el marco de un taller realizado con periodistas de canal 10.



Durante la jornada se presentaron las funciones de la Defensoría y se compartieron criterios para desarrollar una tarea periodística que se base en el paradigma de la comunicación como parte de los derechos humanos irrenunciables. Los comunicadores son productores de sentidos sociales que dialogan con los que ya porta la sociedad y los hace circular. Estos sentidos pueden promover ideas inclusivas y democratizadoras o reforzar prejuicios y promover actitudes de discriminación y exclusión.


En la defensoría desarrollan herramientas teórico prácticas que ponen al servicio de los periodistas de todo el país. “Son materiales que hicimos con trabajadores de la comunicación a partir de reclamos que fue recibiendo la Defensoría del Público que sirven para pensar en los modos de vulneración de derechos en los medios de comunicación. O sea la existencia de múltiples elementos que no respetan las premisas de la LSCA (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley 26.522), o también reclamos de las audiencias a partir de incomodidades que les hacen sentir lo que están consumiendo en los medios”, contó Halpern. Muchas veces la opción por captar audiencias con fórmulas conocidas, con estrategias de impacto rápido y con técnicas de espectáculo, inclusive cuando se trata de programas informativos, lleva a los periodistas a no concebir a las audiencias como sujeto de derechos sino como objetos de manipulación ocasional. En estos casos (repetición injustificada de imágenes violentas, escabrosas o morbosas, imágenes o frases sin acompañamiento de explicación de contexto, usos de las tecnologías de edición y la animación para modificar el sentido original de un testimonio o voz específica) son elementos que deberían ser repensados críticamente por los trabajadores de la comunicación. Sobre todo cuando se trata de coberturas vinculadas a temas que deben enfocarse desde el prisma de los derechos de las infancias, el abordaje igualitario en relación de las identidades de género, diferentes formas de violencia contra las mujeres o femicidios, salud mental, coberturas de casos de suicidios, pueblos originarios, o cualquier colectivo de personas cuyos derechos tienen mayor riesgo de vulneración en los relatos mediáticos.


Halpern expresó que “hay un paradigma histórico en argentina basado en la mercantilización de la producción de la información que ha determinado una mirada estigmatizante y espectacularizante sobre estos y otros colectivos”. Desde la Defensoría del Público trabajan para promover prácticas de comunicación en el marco del nuevo paradigma de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA 26522), de los 21 puntos que le dieron origen y en los principios que se discutieron e intercambiaron en los distintos foros, que derivaron en la concepción de la comunicación como un derecho humano. Se trata de un proyecto educativo que obliga a contrastar este paradigma con el paradigma anterior basado en la idea de la Comunicación/Mercancía, y producir herramientas que posibiliten vehiculizar la comunicación como DDHH. Para esto se debe respetar la diversidad, las identidades, las formas expresivas de diferentes colectivos y no vulnerar un conjunto de derechos que históricamente se vulneraban en los medios.


¿Cuáles derechos de los niños se vulneran en los medios?


Consultado el especialista sobre los derechos de las infancias que más se vulneran en las pantallas, destacó que “Las denuncias tienen que ver con la desconsideración del APTO PARA TODO PÚBLICO, de los derechos de los niños, en carácter de audiencia, de acceder a materiales carentes de violencia excesiva, de sexualización inapropiada, de lenguaje soez inapropiado”. Y agregó que “no estoy diciendo que no pueda haber malas palabras sino uso inapropiado o sea fuera de contexto comunicacional. Este tipo de denuncias lo hace población adulta. Un reclamo objetivo por horario sería este”. Existe un segundo tipo de denuncias que se dan cuando se visibilizan operaciones de estigmatización, o sea cuando los medios apuntan a un grupo de manera agresiva y prejuiciosa, con la intención de criminalizar o demonizar, o incluso para producir invisibilización en relación a un grupo vulnerable. Este tipo de reclamos o denuncias es más cultural y tiene que ver con representaciones negativizantes de Niños, Niñas y Adolescentes. Desde la Defensoría del Público también señalaron que hubo un tercer tipo de reclamos que no tuvieron que ver solo con Niñas, Niños y Adolescentes pero que atañen a esta población, que es la fuerte demanda que ha habido respecto al acceso al canal PaKa PaKa en la época en que esta señal no estaba incorporada en la grilla de los cableoperadores. El derecho vulnerado en esta oportunidad es el cercenamiento a la diversidad y la pluralidad de contenidos, un derecho consignado en todos los instrumentos internacionales que promueven la plena inclusión de las infancias.


Caso Resuelto-C5N Zavaleta -

Producción: Defensoría del Público

Los desafíos aún son muchos y variados pero la organización sistemática de este tipo de incidencias genera respuestas, muchas veces positivas. Según Halpern “hemos logrado que en algún caso los responsables de los mensajes se disculparan por la vulneración de algún derecho de niños, también revertir prácticas como la exhibición de imágenes de niños o bebés como parte de disputas matrimoniales en cámaras, donde las imágenes que se ponían en juego eran la de los propios niños, en donde se los exponían de manera inconsulta. También hemos logrado que en muchos canales y señales se entienda que hay un interés superior en los derechos humanos que asisten a los niños y niñas y en ese sentido hemos avanzado en reducir vulneraciones, de a poco se están obteniendo diálogos que permiten avizorar un cambio”.



Sin embargo se sigue creyendo (y temiendo) en los viejos criterios de valoración de los contenidos en donde las mediciones de rating continúan ejerciendo un poder dictatorial a la hora de pensar los contenidos deseables. La lógica imperante en los medios pareciera sugerir que si algo funciona y da rating (un programa, un formato, un tipo de humor, un determinado uso del lenguaje) hay que producir más materiales como esos. Si algo tiene poco rating debe ser evitado, aunque se crea en el valor ético y estético de su contenido. Halpern relativizó esa premisa diciendo “yo creo que hay una falsa antinomia entre programa exitoso y respetuoso de los derechos. El término éxito es polisémico, se puede ser exitoso con poco público y ser un fracaso con mucho público. La forma dominante de leer el criterio de éxito difiere de la que la LSCA, la Democracia como sistema, las formas democráticas e igualitarias de representación social tienen respecto de la idea de éxito. Éxito es una sociedad que se respeta a sí mismo en sus consensos y sus disensos, no necesariamente éxito es ganar dinero”.



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