9 de mayo - Aniversario de la sanción de la Ley de Identidad de Género
Un día como hoy se sancionaba una de las normativas más avanzadas que existen en el mundo, que permite compatibilizar la identidad registrada en el DNI de una persona con la identidad experimentada internamente.
Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (Ley de Identidad de género 26.743)
Todo niño, niña o adolescente tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; al trato de acuerdo con su identidad de género y, al reconocimiento de su identidad de género en los instrumentos que acreditan su identidad en nombre, sexo e imagen. (Ley de identidad de género)
La obtención de los instrumentos que acrediten identidad se realizará a través de los representantes legales y con expresa conformidad del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a o adolescente de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El niño, niña o adolescente deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.
Deberá respetarse la identidad de género adoptada, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. El nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. (Ley de Identidad de género)
Luana fue la primera niña trans en obtener en el 2013 el documento de identidad respetando su voluntad e identidad de género.