Nuevo código civil, familias con más derechos
(Foto de misionesonline.net)
El código civil y comercial vigente desde agosto de 2015 en nuestro país representó la ampliación de algunos derechos que afectan directamente a las mujeres y sus hijos. La jurisprudencia y la doctrina sobre el derecho de familia se hicieron letra en este código, que vino a reemplazar al vigente desde hacía más de 100 años.
Aunque algunas de las figuras o institutos legales ya existían, ciertos matices permiten privilegiar los derechos de niños, niñas y adolescentes, tomar en cuenta su opinión, y resguardarlos económicamente. Algunos sujetos, como los hijos no reconocidos, las mujeres embarazadas, y los hijos mayores de edad también aparecen ahora contemplados en cuanto a su capacidad de reclamar asistencia y protección. Si bien en la práctica algunos jueces los contemplaban, hoy son formalmente parte de la ley.
La adopción, la familia multicultural, el matrimonio igualitario y la vida a través de técnicas de reproducción asistida también son ahora parte del Código. Según sus analistas, el nuevo paradigma representado en este código prioriza la protección familiar y el principio de solidaridad familiar, como herramientas de protección de la familia.
En el caso de las parejas que contraen matrimonio, las obligaciones mutuas protegen a los niños a través de la cuota de alimentos que se reclama a los progenitores. Esa cuota rige hasta los 21 años de edad de los hijos o hasta los 25 si estudian y no generan sus propios ingresos. Si bien se habla de “alimentos” la cuota incluye tanto lo estrictamente alimentario como la vestimenta y la recreación. Y rige también para las embarazadas.
De acuerdo con la doctora Natalia Spedaletti, abogada especializada en derecho de familia, “se puede reclamar alimentos a aquel con el que se convive o al que reconoció al hijo”.
Para proteger a los niños y niñas, en el nuevo Código Civil existe la figura del progenitor afín, es quien se ha comportado como padre y puede ser reclamado subsidiariamente aunque no tenga vínculo biológico y aunque el hijo tenga a su progenitor y lo puede pedir la madre, el niño a través de un abogado del niño, la Defensoría de menores o un pariente.
Spedaletti explica que “Cuando la mujer reclama ante un juzgado de Familia, primero el juez establece una cuota provisoria a través de un porcentaje mínimo, que luego puede ser incrementado de acuerdo con pruebas de un mejor ingreso que realice la mujer”. Y agrega que es importante saber que “Si el hombre al que se reclama tiene trabajo no registrado se considera como referencia el salario mínimo, vital y móvil y si no tiene dinero se puede hacer el juicio sobre los padres del mismo, es decir los abuelos del hijo. El reclamo por alimentos e independiente de las asignaciones familiares, ayuda escolar, obra social, aguinaldo y vacaciones”.
Cuando el hijo es mayor de edad y estudia puede iniciar el juicio de alimentos por sí mismo o con su madre, y puede tener una cuenta propia fuera de la de la madre para ejercer su derecho y administrar esa cuota.
Por otro lado, las concubinas pueden reclamar cargas del hogar o pedir la protección de la vivienda familiar, siempre que hayan registrado la unión convivencial. Esto se realiza en el registro civil y al hacerlo se registra un pacto que luego puede modificarse. A través de ese pacto se consigna la distribución de bienes.
En cuanto al divorcio, ya no se contemplan causales. Simplemente una de las partes manifiesta su deseos de divorciarse y el juez dicta sentencia. Cada una de la partes puede proponer un pacto regulador al momento del divorcio, o si lo hacen ambos puede hacer un convenio regulador, con la finalidad de finiquitar toda cuestión pendiente entre ambas (alimentos, régimen comunicacional, bienes, etcétera).
Entre las novedades con respecto al divorcio, la doctora Spedaletti destaca finalmente que “los juicios iniciados antes de la reforma del código civil, si no tuvieron sentencia deben adaptarse al nuevo procedimiento. Y el nuevo código prevé un nuevo instituto, que es la protección de la vivienda, que implica que quien se encuentre en custodia de los hijos puede pedir que no se venda o se liquide por un determinado plazo, teniendo el otro derecho a cobrar un canon por el uso de esa vivienda”.