Una polémica de época: Conchabo de Niños para trabajo rural en 1797
Hoy es muy común tomar consciencia de que el trabajo infantil es algo a erradicar, que no está bien que los chicos trabajen en una etapa de sus vidas en la que deberían estar jugando, yendo a la escuela o descubriendo los paisajes maravillosos de la naturaleza que los rodea. No siempre fue así, y recurrimos a la historia para que los documentos de época nos enseñen un poco más del tema.
Tucumán, hace ya muchos años
¿Cómo se reglamentaba el trabajo infantil en el Tucumán de 1797?, ¿Cómo era la situación de los niños en aquel momento de nuestra historia? Los niños, como cualquier otro ciudadano formaban parte del paisaje laboral en el Tucumán netamente rural de aquellos años. Niños de 12 y 14 años se contrataban para la cosecha de arroz. Eso era algo normal.
Si bien hoy en día el trabajo infantil está prohibido (y mal visto), siguen vigente las razones estructurales que hacen, que muchas veces, el niño no pueda estudiar o llevar a cabo una vida familiar favorable a sus necesidades de desarrollo. Venir de una familia muy pobre sigue siendo motivo de marginación y discriminación, y por ende de deserción escolar. Esto hace que muchos niños tengan que trabajar, ya sea por su voluntad o en contra de la misma.
En el Tucumán colonial no había un sistema de educación formal consolidado, no había suficiente cantidad de escuelas en el campo y en la ciudad había muy pocas a las que accedían los niños de familias acaudaladas. A los niños que no estudiaban se los consideraba vagos y se los perseguía o se los estigmatizaba. Muchas veces este escenario los llevaba a cometer delitos. Se creía necesario que trabajen, se aceptaba y naturalizaba esa situación.
Vamos a analizar tres documentos, en donde se manifiestan conflictos y miradas diversas en torno a este tema. En una nota el Regidor Mayor, Don Juan García, se hace la petición de conchabar niños. Esto provocó la reacción del cabildo de Tucumán dejando sin efecto esta petición y por último en Salta se resolvió la manera de mejorar la situación económica de las familias recurriendo a este recurso del conchabo infantil.
En las Actas Capitulares del Cabildo de Tucumán, se solicitó que se recojan muchachos de 12 a 14 años, para contratarlos en el trabajo de la cosecha de Arroz en Lules, ya que se argumentaba a las autoridades que siendo ese año muy próspero en la agricultura era una lástima que hubiera pocos peones para trabajar en la cosecha. El regidor Mayor del Cabildo Don Juan García, expresó lo siguiente: “de modo que se haya informado el motivo fundamental de que no se dediquen muchos a emprender esta labor, y obras que a muchos los haría felices, no es otro sino en el que se necesita mayor número de gente para su cultivo y beneficio, por lo común se pierden las labores, por falta de peones que se conchaben siendo notorio lo que abunda la ciudad y su jurisdicción de gente ociosa que por poco se examine su ocupación y el modo en el que subsisten, se descubrirá que solo lo que es la embriagues, el libertinaje y el juego”. O sea, se justificó el recurso al conchabo infantil con el argumento de la vagancia urbana generalizada, un antecedente de lo que ahora se conoce como delito de portación de cara.
Por otro lado, para no perder la cosecha que era abundante, los Alcaldes de la Santa Hermandad les ordenan a los comisionados: “que cada uno de ellos en sus respectivos partidos, recoja un cierto número de muchachos de entre 12 y 14 años, y que sean útiles para el indicado beneficio y que señalándose por el Ilustre Cabildo el salario que deben gozar mensualmente se repartan con proporción a los vecinos de esta ciudad y del Rio de los Lules, que se ocupan en la referida labor”. De esta manera se justificaba el hecho de que muchos “muchachos que por la indigencia de sus padres se crían en una miserable constitución y desnudos con una vida vaga y licenciosa, conseguirán que por el tiempo que dure esta faena tengan alguna especie de sujeción, se alimenten y cubran su desnudes, y últimamente que tomando amor al trabajo desde sus tiernos años y en algún modo civilizados con el tiempo lleguen a ser miembros útiles de la sociedad”. El trabajo prematuro como un elemento socializador y educador, era una idea muy arraigada que la clases dominantes de la época expandían como forma de disciplinar al resto de la sociedad.
La cantidad de dinero que les ofrecía el Cabildo era veinte reales mensuales, “que se les deberán pagar en dinero efectivo y se les debía hacer en forma equitativa” y el encargado era el Alcalde Mayor Provincial dándose de toda cuenta al Sr. Gobernador Intendente y Capitán General.
No se puede decir que se los explotaba pagándoles 20 reales ya que se pretendía ayudar a la familia del niño que se encontraba pobre. Lo que sí queda claro es que por entonces, esta opción de hacer uso de la fuerza laboral infantil, estaba extendida y naturalizada.
Petición rechazada y luego aceptada
En aquella época Tucumán estaba políticamente subordinada a la intendencia de Salta, que incluía además los territorios de Catamarca, Jujuy y Santiago del Estero. Por ese motivo muchos conflictos que requerían resolución jurídica se hacían en Salta. La petición de conchabar niños para la cosecha de arroz, quedó sin efecto por intervención del Cabildo, la situación se resolvió en Salta por decisión del juez Thadeo Dávila. El Cabildo dejó sin efecto la previsión acordada para recoger muchachos para la cosecha del arroz. Con fecha del 9 de noviembre de 1797 las autoridades de Justicia y regimiento del Cabildo dieron los motivos por los cuales se rechazó esa petición “que muchos vecinos a quienes se les ha despojado violentamente de sus hijos de su servicio comprendiéndose en este exceso hasta aquellos que poseen bien conocidos, y que no han dado las más leves señales de su extraviada conducta y manejo, y hallándose precisada la circunscripción del Ilustre Cabildo a poner remedio a semejantes abusos a fines que no se depraven los justos fines de que fue conducido en el citado acuerdo el 12 de octubre de 1797”.
Se consideraba que la solución al problema de la falta de trabajadores no podía ser el conchabo infantil forzoso, pero se daba una opción dialogada con aceptación familiar. No era la forma en que se debía actuar con las familias, se pensó en la argumentación del juez, tenía que haber una instancia de participación y decisión de los integrantes de la misma familia. Es por eso que en Salta se resuelve con fecha del 5 de enero de 1798 que “como estas son facultades privadas de la Intendencia según se tiene dispuesto en la real instrucción que gobierna a fin de que se recojan los vagos, se reduzca a la visa civil los mal entretenidos, se dediquen al trabajo los ociosos, tengan en que alimentarse y ocuparse los pobres, y finalmente se fomente la agricultura que por falta de manos obradas se halla en total decadencia”, el señor Don Thadeo Davila (Juez) determina comisionar a los alcaldes ordinarios y al procurador que hagan cumplir las peticiones.
Se tomó como ejemplo el que si una madre viuda con tres hijos, tomara la decisión de que uno de ellos la ayude a sustentar alimento diario será bueno que se lo conchabe, pero a condición de brindarle la vestimenta necesaria y sin efectuar en él acto de violencia alguno.
Los empresarios productores de arroz y de otras cimientes debían entregar a cada niño vestimenta, y además registrarlos, respetar la cantidad de dinero de retribución y la ropa necesaria. En caso de incumplimiento se garantizaba a la familia del niño poder recurrir a la justicia para obtener lo que le había exigido el Cabildo.
Los tres documentos que pueden ser leídos en su integridad se encuentran en el Archivo Histórico de Tucumán.
A.H.T. Actas capitulares, Vol 12, fs.223v-225
A.H.T. Actas capitulares, Vol 12, fs.227v-230v
A.H.T. Sección Administrativa. Vol 13, fs 292-294