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Desarraigo, violencia y abuso de mujeres indígenas en el Tucumán colonial



La Democracia ha ido plasmando en tratados internacionales, leyes y otros documentos, un camino de ampliación de derechos que hablan del consenso en torno a la igualdad como vocación.

El estudio de la Historia permite rastrear de qué manera se han ido consolidando esos avances en materia de derechos. Aquí reconstruimos algunos de los contrastes entre la realidad de las mujeres indígenas que se desempeñaban en el empleo doméstico en la era colonial en Tucumán, y la vigencia actual de leyes de protección.


La ley 26.488 promulgada el 11 de Abril del año 2013 establece “un régimen laboral para las empleadas domésticas, a las que se les reconocerán los mismos derechos de los que gozan el resto de los trabajadores, como vacaciones pagas licencia por maternidad o enfermedad, indemnización por despido, y una jornada de trabajo de 48 horas semanales como máximo”. Esta ley también expresa que los menores de 16 años no pueden trabajar.


El Tucumán del siglo XVII no contaba con una Ley de esas características. Las ordenanzas que reglaban la vida del indígena favorecían el desarraigo de las mujeres y hombres indígenas, ya que en muchos casos eran obligadas a trabajar para el encomendero, que tenía que hacer cumplir las órdenes del rey, y era la cabeza de una institución llamada encomienda, mediante la cual un grupo de individuos debían retribuir a otro en trabajo, especie o por otro medio, para disfrutar de un bien o una prestación que hubiese recibido.


El encomendero era una persona con mucho dinero y poder en la sociedad colonial, entre cuyas obligaciones estaba enseñar la doctrina cristiana y defender a sus encomendados (los indígenas) y aumentar sus bienes. Pero muchas veces esto no sucedía, ya que los mismos encomenderos solían hacer abuso de sus funciones.


Acerca del Desarraigo


El desarraigo es la separación forzada de una persona con respecto a su entorno familiar. Los primeros registros para la Gobernación del Tucumán datan de 1576 en las Ordenanzas de Gonzalo de Abreu y Figueroa, gobernador de Tucumán de 1574 a 1580 y en el año 1576. Abreu dictó cuarenta y tres ordenanzas, que establecían que los encomenderos debían reducir sus indígenas a pueblo, levantarles una iglesia, ponerles doctrineros, llevar registro de gente no bautizada, combatir el amancebamiento, las borracheras, la hechicería y demás pecados, regulaban el trabajo de los naturales y el servicio personal.


A esta etapa se la conoce como el siglo del algodón, que motorizó la región y la articuló al centro potosino. En esas ordenanzas se registra la importancia del rol femenino en la actividad textil, mediante una serie de regulaciones sobre la obligación de hilar y tejer desde el amanecer hasta la puesta del sol, con una hora de pausa.


Otro de los registros que muestra la separación de los hombres para el trabajo en carpintería, es la visita realizada por los tenientes de Gobernador en 1608 ordenadas por el gobernador Ribera.

En 1692 la visita de Lujan de Vargas, oidor de la Audiencia de La Plata, registra denuncias sobre tres encomiendas, en las que fueron obligadas a hilar las mujeres de las comunidades de Amaicha, Calchaqui y Chiquiligasta. Según los documentos, en la de Amaicha fue una obligación anual y sistemática, pero suspendida al conocerse la llegada del visitador; a cada india se le encargaba el hilado de una libra de algodón y por ese trabajo se les pagaba dos reales. En la encomienda de Calchaquí, de Antonio Chaves, también era anual la obligación del hilado, pero las indias que trabajaban eran retribuidas con dos varas de bayeta. Y en las de Chiquiligasta también fueron obligadas a hilar y recibían el mismo pago de las hilanderas de Amaicha.



Con respecto a la violencia, está registrada en la encomienda de Francisco de la Rocha, donde había golpeado a una mujer llamada Agustina para obligarla a trabajar para tejer una tela.


En San Miguel de Tucumán, unas cinco chinas y chinitas (término utilizado de distintas maneras pero para este caso significa pobre, indio y a veces negro indio con variantes) eran separadas de la comunidad para satisfacer los servicios del encomendero. Siguiendo con la visita de Luján de Vargas en 1692, las denuncias que registró, arrojan que la mitad de los encomenderos se sirven de niños y jóvenes. Esto es una muestra clara que también se ocupaba al niño para los trabajos, y que la mayoría de ellos eran sacados de sus casas y obligados a trabajar, produciéndoles un desarraigo de su familia, identidad y cultura. Sabemos que en el trabajo doméstico las mujeres se dedicaban a amasar, colar y “hacer demás cosas en el servicio de una casa, tales como ama de leche, bolillera, cocinera, costurera, despensera, labrandera y lavandera”. De las 31 encomiendas que visitó Lujan de Vargas sólo 17 denuncian que mujeres, muchachas y muchachos, están en casas o estancias prestando servicios para los encomenderos.


Para los trabajos se escogían principalmente dos grupos: por un lado indias mayores solteras o viudas, con sus hijos o hijas y hermanos huérfanos, a los que se les sumaban niños varones y mujeres que según aseguraban los encomenderos habían sido entregados por sus padres para ser adoctrinados y educados. “El accionar del visitador obligó a los encomenderos a dejar retornar a las chinas y muchachos a los pueblos, bajo la pena en caso de no cumplir se les debería pagar la suma de cien pesos de ocho reales”.


Abusos sexuales y justificación de la servidumbre


Para 1608, en San Miguel, “un teniente poco detallista, había anotado que les quitan los encomenderos a los indios sus hijas y mugeres biben con ellos”. Se registraron catorce causas a encomenderos, de las cuales en doce les imputan amancebamiento, generalmente con más de tres indias, seis violaciones a menores, incluida una niña de nueve años. “El mismo gobernador Ribera, que ordenó confeccionar y elevó el padrón de 1608 donde constan los horrores de la coacción sexual, cuando habla de las relaciones a las que sometían los blancos a las indias en el servicio doméstico, donde se va construyendo un discurso que culpabiliza a las víctimas, estimando que esas relaciones se dan porque las indias son “tan fáciles”. En 1610 el rey y sus miembros del consejo, estaban enterados de “que muchos vecinos (del Tucumán) viven mal con las indias de su servicio y que las fuerzan a ello”, acá también el gobernador Ribera respondía “que la dificultad del accionar de la justicia residía en las victimas” … “ es sin duda que muchos de ellos lo hacen y como estas indias son tan fáciles y estiman tan poco su cuerpo no se quejan de los agravios que reciben en este particular”. Esto permitía asegurar el poder sobre el cuerpo de las indias.


Las justificaciones de la servidumbre que hacían los encomenderos eran que aceptaban tener chinas y muchachos en servicio, como acto de compasión cristiana. El argumento al que recurrían es el estado de necesidad en el que se encontraban las indias con sus hijos o huérfanos.


Más información sobre este tema:

Estela Noli. Chinas y chinitas: Mujer indígena y trabajo doméstico. En temas de Mujeres, perspectiva de género C.L.H.I.M. Facultad de Filosofía y Letras. UNT. 1998

http://www.lagaceta.com.ar/nota/540584/politica/promulgaron-ley-para-empleadas-domesticas.html


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