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El equipo de los niños espera un defensor



Charlamos con dos especialistas en Infancia sobre la necesidad de implementar la figura del Defensor Federal del Niño. Y además reflexionamos sobre la importancia de esta figura en el marco actual donde se debate una reforma de la Ley Penal Juvenil. Hasta ahora, lo que se escucha y lee parece ir en un único sentido, en vez de ampliar derechos estamos asistiendo a nuevas maneras de argumentar la necesidad de innovar en castigos a los niños. De ahí la importancia de pensar justo a especialistas y activistas en las formas más novedosas de hacer valer y promover los derechos de las infancias. Dalile Antúnez es co-directora de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (Acij) y una de las referentes de Infancia en Deuda, una organización colectiva que trabaja por los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país. Laura Musa es abogada y especialista en Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, directora de la Fundación Sur Argentina con más de 15 años de trayectoria en el campo de la defensa y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia. Junto con otras organizaciones integran también Infancia en Deuda.

Dalile comenzó contando que “Infancia en Deuda es un colectivo de organizaciones de la sociedad civil que se reunió para promover el cumplimiento de los derechos de la niñez contemplados en la ley 26.061 y en la Convención sobre Derechos del Niño. El trabajo se propuso concientizar a la sociedad sobre las violaciones de derechos que sufre la infancia y sobre las necesidades de dar prioridad a los derechos de la niñez en la agenda de políticas públicas”.


Se organizaron para una meta concreta


Las primeras acciones de Infancia en Deuda surgieron a fines del año 2015. En un contexto de plena campaña electoral por las presidenciales, desde esta plataforma se pidió a los candidatos que incluyeran en sus propuestas un compromiso concreto en relación con los derechos de la infancia con algunos temas centrales, tendientes a fortalecer la ambición de que en Argentina se cumplan plenamente los derechos de la niñez y que el Estado los garantice con implementación concreta de políticas públicas. Antunez señaló que “entre los puntos centrales estaban que se creé la figura del Defensor del Niño o que se cumpla en realidad con la figura que fue creada en la ley de Protección Integral 26.061, además se pidió que se realice la Encuesta Nacional Nutricional sobre la situación actual de la niñez en temas alimentarios, se solicitó la implementación de Políticas coordinadas integrales para cumplir con los Derechos de la primera infancia y la asignación de un presupuesto acorde a las necesidades de todos los niños y niñas en el país”.


¿Y ahora quién podrá defendernos?


La especialista sumó argumentos a favor de la creación de la figura del Defensor del Niño “yo creo que en Argentina es clave para mejorar las políticas de niñez. En primer lugar en Argentina hay mucha normativa, no sólo pasa con derechos a la niñez, sino que pasa con muchos otros temas. La normativa vigente es muy buena dado que consagra muchos derechos, es muy amplia, reconoce muchas garantías. Pero falla en su implementación práctica. Hay una brecha enorme entre el reconocimiento normativo de derechos y la implementación, entonces es clave que en este contexto de incumplimiento de las normas haya organismos de control que visibilicen y den cuenta de estos problemas y que promuevan acciones concretas para que se remedien las violaciones a los derechos de la niñez”.


Según las apreciaciones de los referentes de Infancia en Deuda cuando se sancionó la ley de Protección Integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, los legisladores fueron conscientes de que sin la implementación de un órgano independiente de protección integral como el Defensor del niño los derechos de la niñez iban a quedar en letra muerta, o al menos iba a haber muchos más obstáculos reales para promover políticas inclusivas. Por otro lado los abogados y militantes de la causa reclaman que haya una figura que mire todas las políticas públicas de manera integral desde la óptica de los derechos de la niñez. Musa dijo sobre el surgimiento de Infancia en Deuda que “nos constituimos esencialmente a principios del año pasado para potenciar el pedido que estamos haciendo de que el Congreso cumpla con la ley 26.061 y designe formalmente al Defensor Federal del Niño que es una deuda pendiente que tiene con la infancia y con la ley en general. Desde hace ya 11 años.”.


La niñez, etapa de particular vulnerabilidad


Antúnez señaló que “viéndolo desde la perspectiva de los derechos de la niñez tenemos que entender que los niños no tienen representación política, no pueden por su cuenta tampoco ejercer muchos derechos porque no tienen los medios. No pueden, por sí, ir a un abogado o defenderse por su cuenta, aún no están plenamente desarrollados, y tienen varias etapas de evolución por delante, etc. Entonces es clave que haya una figura de carácter nacional que tenga el rol de visibilizar sus problemáticas y promover acciones concretas para defender sus derechos. Además en Argentina entre otras cosas hay poca información, está poco visibilizada la problemática de la niñez y los problemas de incumplimiento de las normas y los derechos que los afectan en general. De ahí que tener organismos de control que generen rendición de cuentas por la ejecución de políticas públicas adecuadas es clave en países como Argentina”.


Yendo al grano, ¿Para qué queremos un defensor del niño?



Representación


La figura del Defensor del Niño hace alusión a una persona independiente del poder político que tiene el rol de velar por los derechos de los niños, representándolos en acciones individuales y colectivas. Tiene que monitorear las políticas públicas implementadas para concretar los derechos de la infancia y hacer recomendaciones si esas políticas públicas no cumplen con esos derechos.

La abogada apuntó que “el Defensor promueve acciones para la protección de intereses difusos o colectivos de niños, niñas y adolescentes. También para la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en cualquier juicio, instancia o Tribunal. El defensor actúa en casos individuales como también para proteger intereses de grupos de niños, los derechos colectivos de niños cuando estos son afectados. Tiene que velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías legales asegurados a los niños promoviendo medidas judiciales y extra judiciales”.


Asesoramiento y Mediación


También puede asesorar a los niños directamente y a sus familias. Por ejemplo cuando están en juego recursos públicos, privados y comunitarios donde puedan recurrir para solucionar sus problemas. Brinda asesoramiento, mediación o conciliación cuando están en juego los derechos de los niños.


Monitoreo y Control


En cuanto a rol celador y de control “el Defensor también puede invocar acciones para que se apliquen sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de niños y adolescentes, pueden supervisar a las entidades públicas y privadas que se dediquen atender a niños y adolescentes, puede requerir para el desempeño de sus funciones a los servicios de la fuerza pública, a los servicios médicos asistenciales, a los educativos, puede proporcionar asesoramiento de cualquier índole a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias.


Acción e Información


Como parte de sus responsabilidades, antes del 31 de mayo de cada año el defensor debe presentar un informe anual al Congreso de la Nación sobre su labor y sobre toda la situación de la infancia en general.


La voz de los niños al discutir la Baja de Edad de Imputabilidad

En definitiva el defensor es una suerte de voz de los niños, analiza la realidad desde la mirada de las infancias y con los preceptos de la Convención de los Derechos de los Niños como faro. También es como un organismo especializado. A diferencia de la Defensoría del Pueblo, que es un organismo de derechos humanos que se orienta a la ciudadanía en general, esta figura está específicamente especializada en niñez.


Laura Mussa se explayó a partir de un ejemplo concreto en donde podría intervenir un defensor a raíz del contexto actual de discusión por la Baja de Edad de Imputabilidad “si tuviéramos un Defensor Federal del Niño ya habría presentado un proyecto del Ley para convertir este procedimiento en uno adecuado a la Convención de los Derechos Humanos del niño como tienen todos los países de América Latina excepto la Argentina. Y a cualquier pretensión del Estado de colocar al niño en una institución, de exigirle el cumplimiento de alguna medida, le podría exigir que previo a eso haya una sentencia firme, como pedimos para los adultos”.


Musa aprovechó para sentar posición entorno al debate por una nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, “es muy triste ver que muchos están pidiendo que no cambiemos las edades, las edades son una parte de un sistema de garantías. Lo que hay que tener por cierto es que si por debajo de una determinada edad los chicos no son punibles, eso quiere decir que por debajo de esa edad no se hace nada. No aceptamos la hipocresía de algunos que plantean que un chico es penalmente responsable después de los 15 años y por debajo de los 15 no. Si ese fuese el ejemplo entonces cuando un chico tiene menos de 15 y comete un delito se tiene que ir a su casa. Cuando se dice no los vamos a penalizar pero lo vamos a obligar a ir a la escuela o hacer un tratamiento, todo eso para ser obligatorio y no ser simple asistencialismo punitivo tiene q estar rodeado de todas las garantías. Entonces hay que imputarle qué hecho cometió y el chico se defenderá debidamente. Esto es hacer ingresar a las personas menores de edad al sistema de la Constitución Nacional, es darles garantías. Por eso se debe derogar la ley penal de la minoridad que es de 1980, la 22.278 y dictar una ley en consonancia con la Convención que ya rige desde hace 25 años”.


Derogar vestigios dictatoriales y garantizar derechos


La abogada agregó que “hay que derogar la Ley de Videla que rige actualmente los conflictos penales de las personas menores de edad, es una Ley que saca a las personas menores de edad de las garantías constitucionales del debido proceso. ¿Esto qué quiere decir? Una Ley democrática garantiza que si hay un fiscal que acusa, que lo haga con pruebas para que un defensor pueda revisarlas, apelar, conseguir pruebas y después tener una sentencia de cumplimiento adecuado a un menor de edad. En general para los chicos más chicos sin privación de libertad y de medidas que son alternativas siempre a la privación de libertad pero de cumplimiento real. Esto es un régimen como pide la CDN que en ninguna manera integra a los niños y adolescentes al Código Penal de adultos”.


Musa describió que “La ley que rige actualmente es especialmente dañina con los menores de 16 años porque bajo la idea de que los está protegiendo al considerarlos inimputables lo que hace es que el juez sea absolutamente discrecional. El juez puede hacer lo que quiera con ellos y aplicar criterios discriminatorios en el sentido de que en relación a un chico puede tomar una decisión y a otro chico ante el mismo hecho mandarlo a su casa, al psicólogo o tenerlo encerrado en un instituto hasta la mayoría de edad. ¿Y todo esto por qué? Por decir que no le van a adjudicar la comisión de un delito. Lo hacen por las dudas, porque apariencia o porque efectivamente la policía dice que lo cometió. Ahora si no se le imputa el delito, no se abren los mecanismos del debido proceso que le garantiza tener un abogado defensor y rechazar la acusación en el caso de que no fuera justa”.


Defensor Federal del Niño en espera desde hace 11 años


Consultadas por las razones que explican la no designación de esta figura y este rol Antúnez expresó que “no hay verdaderas razones que expliquen porque todavía no se consiguió nombrar al defensor de niños desde la sanción de la ley, por el contrario cuando uno habla con todos los actores políticos que tienen alguna responsabilidad en participar en proceso de designación, todos manifiestan estar de acuerdo con la existencia de esta figura. Pero lo real es que no se han dado los pasos necesarios para que se designe al defensor, en particular ni siquiera se reunió la Comisión que tiene que llevar adelante el concurso porque no está conformada todavía la Comisión en su totalidad y la verdad es que no hay ninguna razón, lo único que puede explicar que no hay defensor del niño es la falta de voluntad política, o sea quienes tienen a su cargo la designación, en este caso el Congreso Nacional no tiene voluntad política de nombrar al defensor del niño”.


Luego agregó que “en Argentina hay resistencia a tener organismos de control eficientes, eficaces, e independientes. Evidentemente hay un problema estructural con los organismos de control independientes porque su rol puede molestar a quienes tienen poder, entonces creo que quizás eso explique en alguna medida esta no designación del Defensor del Niño”.


¿Qué pasa en las provincias con el Defensor del Niño?



Cada provincia presenta realidades sociales, culturales e institucionales diferentes. El rol del defensor sería muy importante porque podría producir diagnósticos, visibilizar la diversidad de situaciones y promover acciones concretas para que se implementen políticas públicas adecuadas que permitan reparar esas disparidades enormes que hay en el acceso a derechos.


Laura Musa se refirió a que “no está contemplada en la ley nacional la existencia de un defensor en cada provincia. Sino que el defensor federal puede exigir a través de mecanismos de acceso a la información, información relevante de cada provincia. Incluso las leyes locales (en Tucumán rige la Ley 8293 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes) podrían nombrar un defensor en cada provincia que no estaría mal. Esto no sucede en el país, solo en muy pocos casos, en general con un mecanismo que lo hace muy dependiente del poder ejecutivo. La importancia que tiene la ley nacional en el mecanismo de elección del defensor es que es por concurso, por análisis de su trayectoria pública y que tiene total autonomía del poder ejecutivo. Depende del Congreso y sólo se lo remueve por razones de juicio político como a cualquier designación hecha por el Congreso Nacional. Sin garantía de autonomía y de conocimiento riguroso en la materia se burlaría la voluntad de la propia ley”.



A su vez Dalile Antúnez agregó que “en la ley sí está contemplado que el defensor pueda designar adjuntos pero claramente no creo que la ley impida que haya oficinas en diferentes provincias, oficinas del defensor nacional de los derechos de la niñez. De hecho creo que sería lo ideal dada las enormes disparidades en acceso a derechos que se registran a lo largo del país. Creo que sería interesante que la oficina del defensor cuente con representaciones en diferentes puntos del país y no sólo en uno”.


Se esperan avances y una designación concreta de un Defensor del Niño que aporte a que los temas de infancia, sus derechos y sus necesidades ganen espacios en el debate público. Se trata de una figura destinada a mantener en alto las banderas y las voces de los niños con el fin de apuntalar respuestas positivas a las demandas concretas de la niñez, uno de los pilares que hacen más sólida la vida en Democracia.


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