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Organizaciones tucumanas le dicen NO a la baja de edad de punibilidad


La Fundación Manos Abiertas organizó en el colegio Gymnasium de la Universidad Nacional de Tucumán una charla debate sobre la baja de edad de punibilidad, proyecto que impulsa el gobierno nacional.


La actividad reunió en una mesa panel a Florencia Vallino, coordinadora del área de Infancia de la Fundación ANDHES, María Giacino, de la Fundación Manos Abiertas, Diego Abella, psicólogo del Instituto Roca y Fabián Landeira, psicólogo de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia que coordina un dispositivo alternativo a la privación de libertad para adolescentes en el sur de la provincia.


Al evento asistieron cerca de 100 personas, muchos de los cuales eran estudiantes del colegio anfitrión. Integrantes de organizaciones sociales, profesionales y público en general escucharon a los expositores y plantearon inquietudes sobre la relación entre la problemática de seguridad, los derechos consagrados en leyes y convenciones internacionales, y la posible baja de edad de punibilidad, que podría llevar a niños de 14 años a la privación de su libertad.


En nuestra provincia la Mesa No a la Baja de Edad de punibilidad reúne una veintena de organizaciones sociales que promueven los derechos de la infancia, realizan tareas comunitarias, educativas, de prevención en salud y contra las adicciones. En un documento que elaboraron colectivamente, se expresan a favor de la creación de un Régimen penal juvenil que se adecue a los estándares internacionales de derechos humanos, la Constitución y la ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes nº 26.061.


La baja es contraria a los principios básicos de los derechos humanos


Tras la apertura formal del evento, Florencia Vallino, de ANDHES, expuso sobre un relevamiento del Colectivo de Derechos de la Infancia, red a la que pertenece la organización: “Hemos comprobado la discrecionalidad de la política penal de una provincia a otras; en Jujuy se puede condenar a un adolescente a dos meses de prisión, mientras en la Ciudad de Buenos Aires por el mismo delito es no punible. Esta discrecionalidad indica que debería estar pautada por un régimen penal nacional”.


Para la construcción de dicho regimen, sostuvo es imprescindible tener claros los principios que impactan en todo el sistema nacional a la hora de pensar la edad de punibilidad: “El principio del interés superior del niño implica que el objetivo del régimen penal juvenil no tiene que ver con el castigo sino con una medida socioeducativa; el otro principio es el de legalidad: no se puede condenar a adolescentes por conductas que no sean delitos para los adultos, no se puede perseguir a los adolescentes por sus condiciones socioeconómicas; hoy se permite que sean privados de libertad por su situación económica”, explicó la abogada. Y agregó que “Toda la justicia penal juvenil es discrecional; hay que pensar alternativas a la judicialización, como la mediación, y alternativas a la privación de libertad, como ser dispositivos de acompañamiento en territorio”.


En cuanto al marco normativo, Vallino se refirió al sistema Interamericano de Derechos Humanos que, como explicó la abogada, “manda adecuar los sistemas nacionales de justicia para el respeto de los derechos consagrados” .


Otro principio destacado por la expositora es el análisis de la práctica concreta. “Eso indica mirar y analizar la práctica policial. Es conocido que la policía lleva un practica arbitraria y aplica el sistema penal juvenil de manera diferenciada; los adolescentes pobres y los adolescentes atravesados por consumo problemático de sustancias son perseguidos por la policía”.


En cuanto al principio de progresividad, que atraviesa los derechos humanos en general implica que de manera progresiva el avance en materia de derecho debe ser siempre hacia adelante.


La abogada realizó una distinción entre imputabilidad y punibilidad, a pesar de que se suelen confundir o identificar: “la imputabiidad es subjetiva. Remite a un sujeto a quien se atribuye una conducta. La punibilidad hace referencia a aspectos objetivos, que tienen que ver con una política criminal, el estado identifica a partir de que desde determinada edad los adolescentes son pasibles de ser perseguidos penalmente.”


Hacia el final de su exposición, sostuvo que los argumentos que defienden la baja de edad de punibilidad, “están ligados a una visión punitivista. esto es contrario al interés superior del niño”, . Y agregó que identificar la baja de edad de punibilidad con la inseguridad es “demagógico y ocurre en cada nuevo contexto electoral”. Finalmente señaló que bajar la edad de punibilidad es inconstitucional: “a la Argentina se lo ha dicho en reiteradas oportunidades el sistema interamericano de derechos humanos”.


La importancia de escuchar a los chicos y chica

María Giacino, de Manos Abiertas se refirió a la importancia de la figura del abogado del niño y el debate sobre un régimen penal juvenil.


“La Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 12 dice que todo niño tiene derecho a ser oído en los asuntos que le conciernen. Eso está también legislado en la ley nacional 26.061, que despeja interpretaciones y deja claro que debe ser oído en cualquier edad, para tener en cuenta el alcance de esa opinión. No es sólo escucharlo. Es un derecho en cualquier edad. El niño tiene derecho a ser oído y a formar parte de los procesos judiciales y administrativos que lo involucren, con un patrocinio del Estado. Sobre esto último hay resistencia. Todo niño tiene derecho a ser asistido por un letrado especializado. Ahí esta el verdadero sentido del derecho a ser oído”. Y para diferenciar figuras y dimensionar el verdadero alcance del cambio de paradigma, Giacino explicó que “Hay una diferencia entre el “defensor de menores” y el “abogado del niño”. El defensor de menores ejerce la representación del niño y los intereses del Estado, surge del paradigma del patronato, considerando la incapacidad del menor; el abogado del niño, en cambio, viene a representar los intereses particulares del niño, en concordancia con la autonomía progresiva”, sostuvo.


La ley como referencia, marco y oportunidad


El tercer expositor fue Diego Abella, psicólogo y coordinador del equipo técnico del Instituto Julio Roca, en el que se alojan adolescentes en conflicto con la ley y depende de la Dirección de Niñez, Adolescencia y familia del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia.


“Existe un regimen penal de la “minoridad”, de la dictadura. Está en abierta contradicción con la ley 26.061. El decreto está asentado sobre la base de la Ley de Patronato y establece que los niños y adolescentes son objetos a ser tutelados y cuidados. Hoy en la Argentina está vigente esa ley especialmente para los adolescentes acusados de haber cometido un delito. Los adolescentes tienen suspendidos sus derechos, no tienen derecho a defensa, no hay abogado defensor, no tienen las garantías que tiene un adulto para enfrentar esos procesos. Se habilita una enorme discrcecionalidad del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo con respecto a sobre quién puede caer.”


En contra de la difundida fantasía alimentada por los medios de comunicación, Abella explicó que “Muchos de los adolescentes que ingresan al Instituto Roca hoy no están acusados de delitos, sino que ingresan por problemáticas sociales. Si uno tiene problemas de conducta o está abandonado puede terminar en una institución. A veces incluso se los alojaba por haber tenido conductas “rayanas a lo delictual”.


En este escenario, sostuvo el profesional “La arbitrariedad hace que no solamente son negadas las garantías legales sino la posibilidad de responder por su actos, dar su palabra en un proceso; si un sujeto pierde el derecho de decir, dar sus razones, esta intervención judicial está más ligada a la particularidad de la persona, es un derecho penal de autor, y los juicios caen sobre características de la persona y no del hecho; se investiga cuánto se droga, cómo es la casa y que hacen los padres, y no el hecho que se supone se le imputan”, sentenció.


En cuanto al alcance psicológico de la ley, Abella explicó que “La ley es una instancia tercera a la que se puede apelar, regula a todos los ciudadanos, no se puede pensar una sociedad por fuera de esta, no se puede vivir fuera de la ley no hay ningún ciudadano que esté más allá de la ley; pero ¿qué pasa cuando la ley opera en la arbitrariedad?. No opera como marco en el cual el sujeto puede constituirse sino lo contrario. Por eso la no existencia de una ley niega la posibilidad de responsabilizarse, tener derecho y asumir obligaciones. Por eso se hace necesario pensar y elaborar un régimen penal juvenil respetuoso de los derechos de los jóvenes”, cerró.


Sobre la discusión que se viene generando tras el anuncio del gobierno de Mauricio Macri sobre la posibilidad de bajar la edad de punibilidad, Diego Abella sostuvo que “Se dice que quienes somos críticos de la baja de edad de punibilidad estamos en contra del régimen penal juvenil. Esa posición es anterior a muchos debates que venimos dando. Lo novedoso que se plantea hoy es desde dónde se enuncia la baja de edad de punibilidad, que no es desde los derechos humanos sino de la inseguridad”.


No privar de libertad para satisfacer el morbo y los mitos


El último orador de la charla fue Fabián Landeira, también psicólogo, y responsable de un dispotiivo alternativo ala privación de libertad de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de Tucumán.


Su exposición giró en torno a los imaginarios en el tejido social amplificados por medios hegemónicos y las redes sociales que hoy subyacen en el debate y muchas veces alimentan posiciones represivas y punitivistas.


“El primer mito es el que sostiene que un aumento del poder punitivo del Estado aportaría mayor seguridad, como si la violencia fuera exclusiva de los adolescentes. La participación de menores en hechos delictivos es ínfima. En homicidios dolosos, es decir donde hay voluntad de matar, un informe de 2014 dice que de 111 hechos de 2014 solo en 16 se presume la participación de adolescentes (4 no punibles y 12 punibles). 2,8 y 8,4% respectivamente”.


La directora de UNICEF en Argentina, Florence Powell, sostuvo Landeira, “se hace eco de las estadísticas de la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires en las que se revela que un 3,6% de los delitos investigados pueden ser adjudicados a menores de 18 años y sólo el 12 % son delitos graves, el resto son delitos contra la propiedad”. Luego de exponer estos datos, el psicólogo sostuvo que su experiencia frente a un dispositivo alternativo a la privación de la libertad ratifica esa estadística.


Landeira profundizó en los mitos que justifican el punitivismo: “Otro de los argumentos arraigados en el imaginario colectivo se sintetiza en la idea de que los adolescentes ´entran por una puerta y salen por la otra´, como si no se hiciera nada a partir de que algún adolescente es acusado de un delito. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que la privación de libertad debe ser el último recurso y siempre por el menor tiempo posible. Ante un hecho el juez tiene dos opciones, privación de libertad o medidas alternativas. La realidad de la provincia es que se viene trabajando la articulación con juzgados de menores, pero aunque la edad debería ser un factor importante para determinar la privación de libertad, muchas veces la situación social pesa más en esa definición: falta de cuidados parentales, pobreza o riesgo para el propio adolescente, en tiempos de linchamientos. El juzgamiento del hecho en sí queda desdibujado. La no privación de libertad no implica de manera alguna que no se aborde la situación delictiva. No es que nos e haga nada o que no haya consecuencias”, sintetizó.


Y agregó que “Ante la presunción de un delito, hecho que paradójicamente da visibilidad al sujeto, se inicia un proceso de trabajo que tiende a reparar parte del pacto social que el delito vino a romper. Y en el caso de los dispositivos de privación de libertad se elaboran proyectos de egreso que favorezcan la revinculación de los jóvenes”.


Luego de un espacio de preguntas y respuestas a los expositores, quedó flotando entre los participantes la idea de que la propuesta de bajar la edad de punibilidad viene a tratar de resolver cuestiones que deberían resolverse en otros ámbitos en cuanto al acceso a derechos. Los procesos de marginación social muestran que fracasan las instituciones educativas y de salud, y que la criminalización de la pobreza refuerza estereotipos, estigmatiza y sirve de insumo a la fantasía de que el control social a través del encierro vaa generar condiciones de seguridad y convivencia pacífica.


Contacto: Facebook - No a la Baja Tucumán

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