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En Jujuy se preparan para implementar la figura del Defensor del Niño


En Jujuy se discute por estos días la aprobación de leyes que brindan mayor acceso a la justicia a los niños, que hasta ahora no eran tomados como sujetos con voz y voluntad tanto en procesos administrativos como judiciales. Desde estos marcos jurídicos como nuevas referencias se concibe a los niños como sujetos empoderados portadores de una palabra que debe ser tenida en cuenta a la hora de expresar una mirada en cualquier conflicto que los atraviese. Un enfoque que fortalece la confianza en el niño y se aleja del modelo que solo rescata la voz del niño mientras sea expresada por un adulto que los tutele para hacer cualquier reclamo.


Los niños son considerados sujetos de derechos que gozan, por su condición de niños y personas en crecimiento, de un plus de protección.


Sebastian Vázquez, trabaja en Investigaciones Sociales de Fundación Sur, una ONG que promueve la defensa de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la CABA y en todo el país, haciendo incidencia normativa para la adecuación de las leyes provincialesa los standares nacionales e internacionales. Fundación Sur, dirigida por Laura Musa, integra además la coalición de organizaciones nucleadas en #InfanciaEnDeuda, que lleva adelante una campaña de concientización para dar prioridad a los derechos de los niños en la agenda de políticas públicas.


Un proyecto que empodera a los niños


Vázquez contó en charla con ANITA que “en las últimas semanas tomaron estado parlamentario dos proyectos de ley que apuntan a este objetivo, uno de ellos de autoría de la diputada María Eugenia Nieva de la UCR, propone adecuar las leyes provinciales a la ley nacional 26.061, mediante la sanción de “la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes" y el segundo de la diputada Débora Juárez Orieta, unibloque, propone la creación de la figura del Abogado del Niño”.


El sistema de protección está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.


El especialista de Fundación Sur consideró que estos proyectos “representan un avance importante en poder igualar el acceso a las políticas públicas y en la igualdad en materia jurídica de los niños y adolescentes de Jujuy en relación a los Niños y Adolescentes del resto del país”.


Entre los avances, el proyecto,regula el cumplimiento del debido proceso legal, en sintonía con el procedimiento administrativo tendiente al acceso a políticas públicas y medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes y sus familias.


Jujuy es la última de las provincias en poder contar con una Ley Provincial. Se había sancionado una Ley en Jujuy, pero nunca se había reglamentado. En ese contexto se usaba la Ley 26.061 a partir de una acordada con la Corte Suprema, pero, según Vázquez, esto generaba algunas dificultades en la aplicación institucional de la ley. La ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes 26.061 establece todo un cuerpo de garantías, pero también instituciones nacionales, figuras centrales en el ámbito de la provincia. Por ejemplo la “figura del Abogado del Niño (AN), el Defensor del Niño provincial y el establecimiento de los diferentes límites y alcances de la SENAF local, además de un Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”.


Poniéndose a tono con el marco normativo vigente

Foto tomada de clickjujuy.com.ar

Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1990, con jerarquía constitucional desde 1994, Argentina ha logrado importantes avances en la materia. Así, desde 2005, el país cuenta con una Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061). Y nuestro país confirmó su compromiso con otros instrumentos normativos entre los que se destacan: Ley de Protección Contra La Violencia Familiar (24.417), la Ley de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673), la Ley de Migraciones (Ley 25.871), Ley del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (Ley 26.150), la Ley de Educación Nacional (Ley 26.206), la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (Ley 26.364) y la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (Ley 26.390).


Vázquez anticipó que en Jujuy esta Ley contará con consenso de todos los espacios y vaticinó que no debería tener resistencia de ningún sector político de la provincia dado que eleva en materia de DDHH la calidad jurídica de los niños. No se trata de una ley que establezca ningún tipo de beneficio específico para ningún sector sobre otro. “Simplemente establece que la condición jurídica es igual para todos, en todo el país. Y establece las garantías del proceso por el cual el Estado se limita en su relación Estado/ Sociedad, Estado/Niño. Promueve reglas claras de procedimiento, a la hora que el Estado intervenga en la vida de una familia y en la de un niño específicamente. Por tal motivo no creemos que haya conflicto político ante la posibilidad de que se apruebe esta Ley”.


Luego agregó que desde Fundación Sur trabajaron muy cerca de los legisladores aportando propuestas en la formulación y articulado del proyecto de ley para que el resultado sea un proyecto sólido y avanzado en materia de protección de Derechos Humanos y garantías, en consonancia con las leyes provinciales que tiene el país. Para amenizar el balance Vázquez aseveró que “la ventaja de ser una de las ultimas leyes (o sea el proyecto de Ley pondrá recién ahora a Jujuy en sintonía con las premisas dela protección integral) es que hay muchas experiencias que se pueden tomar de otras normativas provinciales e incorporarlas a esta Ley, como son las figura del Defensor del Niño provincial, que es una figura de control, y la del Abogado del Niño de una naturaleza diferente”. Consultado sobre la diversidad de roles entre estas dos figuras, el referente agregó que “El abogado actúa como un abogado de parte del niño, y esta es una figura clave que pone en acto el articulado de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) en cuanto al derecho a ser oído. Y quiero aclarar que se entiende como el derecho a ser oído jurídicamente como una parte procesal que puede presentar pruebas, que puede ser parte del proceso judicial con un abogado, ese abogado de parte es el Abogado del Niño. Y cuando hablamos de Defensor del Niño nos referimos a una figura más general, que viene a ser como la figura del Defensor del Pueblo pero específico para niñez, porque la CDN obliga a un nivel de especificidad en materia de niñez. A su vez la practica estatal en materia de niñez ha estado cargada históricamente por la lógica del y el Defensor tiene la obligación de desarmar ese entramado tutelar que hay en torno a la protección del niño como objeto, para ponerlo en acto como sujeto”.


¿Qué otros avances contempla el proyecto de Ley presentado en Jujuy?


Vázquez explicó que “la ley de protección incluye entre su articulado la creación de un registro de Abogados del Niño que funcionaría en el ámbito del Colegio Público de Abogados como una lista a la cual pueden recurrir los jueces para brindarles el patrocinio letrado gratuito a aquellos niños que por carencias económicas no puedan pagarse un Abogado de parte. Esta garantía está establecida en el artículo 27 de la 26.061 y esta ley pone en acto esa garantía procesal que es la de asistir en cualquier ámbito, ya sea administrativo o judicial con un abogado. O sea si la persona no puede costearlo económicamente el Estado deberá garantizarle esa asistencia letrada y el registro funciona como una manera de administrar esos abogados y así para poder generar un ámbito donde el jueza pueda solicitarle al registro un abogado de parte. Es importante saber que, a su vez, ese profesional deberá pasar un proceso de capacitación y especialización en derechos de los niños para así contar con las mejores herramientas a la hora de atender a los niños”.


El Abogado del Niño funciona como una figura fundamental que ayuda a efectivizar los derechos. Vázquez agregó “que a nuestro entender es una de las patas más flojas del Sistema de Protección. Argentina tiene una tradición bastante fuerte en materia normativa de ampliación de derechos, tiene la CDN con carácter constitucional, tiene una Ley de Protección Nacional muy buena, tiene garantizados derechos para este colectivo pero en la efectivización de esos derechos es donde muchas veces se trunca la concreción del recurso para solucionar un problema específico. Entonces el Abogado de parte debe funcionar como el abogado que pone en términos jurídicos la petición del niño. Ya sea en ámbito administrativo o en ámbito judicial y muchas veces esto representa la diferencia entre conseguir un recurso o no. Entre solucionar el problema del niño o no. Aquel que cuenta con patrocinio letrado es escuchado en términos del derecho a ser oído de manera jurídica, y por lo tanto cualquier denegación de recurso que se haga debe estar puesto en derecho, expresado de manera jurídica. De este modo se rompe con esa lógica asistencial del cuidado, de la protección en términos de buen padre de familia que tenía el sistema tutelar, donde el juez oía al niño y le decía “Bueno niño, para usted lo mejor es esto, o esto otro”. En casos concretos como el procedimiento para la separación familiar el proyecto de ley regula y establece límites precisos y temporales para su procedenciay el cumplimiento del debido proceso. Dispone además, que el control de legalidad de la medida excepcional corresponde a los jueces de familia, terminando así con los resabios tutelares que aun en Jujuy le concedían competencia a los jueces penales de menores.


En el marco del viejo paradigma no había una relación de iguales en términos jurídicos entre el peticionante y el juez, el Abogado del Niño es la figura central para entender al niño como sujeto de derechos. Con estos avances el niño en términos jurídicos accede a la igualdad y a la facultad de peticionar al Estado ante cualquier caso de vulneración de derechos.


En materia de acceso a derechos el Abogado del Niño marca una diferencia fundamental y según Vázquez “desde la clínica legal gratuita a niños y adolescentes de Fundación Sur vemos la abismal diferencia entre tener o no tener un abogado de parte para los niños. Es la brecha entre resolver el problema o conseguir el recurso y no hacerlo. Desde lo mínimo que es conseguir una vacante escolar en una institución hasta pelear por detener una adopción porque el niño quiere re vincularse con su familia de origen, es difícil sin un AN que lo exprese correctamente. Este ejemplo es ilustrativo. El niño debe tener una instancia para plantear sus deseos concretos y poder ser escuchado. Su AN puede plantear que no se han respetado los pasos procedimentales para poder declarar una pre adoptabilidad, el Código nuevo establece nada más que 6 meses de trabajo de los equipos de infancia para luego poder dictar la pre adoptabilidad, y un buen AN a quien su patrocinado le manifiesta que quiere permanecer en su familia de origen, puede demostrar que quizá no se adoptaron todas las medidas necesarias antes de dictar la adoptabilidad y que el plazo solo debe ser contado una vez agotadas todas las medidas. En este caso el AN es fundamental, hace la diferencia entre el ejercicio de un derecho y no ejercerlo”.


El abogado agregó que durante este año la Fundación Sur, organización integrante de #InfanciaEnDeuda, ha realizado un curso de especialización de AN conjuntamente con el Colegio Público de Abogados de la provincia de Jujuy para formar AN que puedan llevar adelante esta práctica. “Ha tenido un alto impacto para nuestras expectativas, hemos llegado a tener 200 inscriptos en la provincia de Jujuy. Es importante que alguien que quiera especializarse como abogado de parte de niños, niñas y adolescentes logre comprender la problemática específica que implica este colectivo y cuáles son las herramientas practicas del litigio para poder resolver los problemas específicos que representa esta disciplina nueva que está empezando a desarrollarse en todo el país. El curso ya está avanzado, quedan dos encuentros más y notamos que hay un cambio en la mirada de los profesionales. Acá el desafío es que los abogados entiendan al niño como sujeto de derechos para pensarlo como capaz de dirimir sus conflictos como un igual. Entendemos que el niño puede tener peticionesque deben ser traducidas en el ámbito jurídico y que esa es la función del AN. Pongámonos en lugar de los niños para comprender la importancia de esta figura, imaginemos que cualquier adulto necesita ese mismo servicio para expresar jurídicamente sus peticiones y esto tiene que aplicarse a los niños, también. El niño no es ni incapaz, ni incompleto, no es una persona con menor cantidad de derechos. Muchas veces se lo trata como alguien privado de derechos, y muchas veces detrás del supuesto cariño, el amor, se esconde una mirada que cercena derechos. En nombre de la protección se han quitado muchísimas garantías procesales con la que hoy cuentan los adultos, mientras los niños no. Por ejemplo la asistencia letrada es uno de ellos. Cualquier adulto tiene la garantía procesal de contar con unabogado, y si no lo tuviere el estado le garantizará uno, y esa es la idea que recoge el AN y que garantiza para todo Niño, niña y adolescente en Argentina”, cerró con claridad y contundencia el promotor del Abogado del Niño para confirmar que esto es un reclamo necesario.



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