El lugar de la niñez en el ante proyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes
El gobierno junto a una comisión de especialistas trabaja en la redacción de un proyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes que, según las opiniones de sus impulsores, busca ampliar el derecho a una comunicación de más calidad y variedad por parte de los argentinos, con independencia de las latitudes territoriales en que se encuentren. Silvana Giudici, coordinadora de la Comisión Redactora del anteproyecto de la Ley de Comunicaciones Convergentes e integrante del directorio del ENACOM afirmó que “será una Ley que favorezca la convergencia en desmedro de la fragmentación informativa y la interdependencia en perjuicio del aislamiento. Busca unir, reunir y generar convergencia sin afectar en nada la pluralidad de voces ya que propende, por el contrario, a promover un protagonismo equitativo por parte de todas ellas.”. Agregó también que “La nueva Ley de Comunicaciones Convergentes aspira a ampliar el número de beneficiarios y la índole de los servicios hasta hoy disponibles en materia informativa. Se busca con ellos ensanchar la disponibilidad de herramientas propicias para alentar el empleo de recursos por parte de quienes deseen contar con un mayor número de fuentes, así como la variedad de medios a su alcance para satisfacer los derechos de receptores y emisores en todos los ámbitos de la comunicación.”.
En lo que refiere a niñez Silvana Giudici opinó que “los objetivos principales de la Comisión, asumidos ante los organismos internacionales, fueron garantizar la no regresividad de los derechos”. “Por el contrario, estamos avanzando en nuevos derechos no solo en la protección de niñas, niños y adolescentes, sino también en libertad de expresión y en una gran cantidad de derechos que está abordando esta nueva regulación”, agregó.
En el marco de la reunión plenaria del Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual e Infancia (CONACAI) el abogado Andrés Gil Dominguez compartió consideraciones acerca del trabajo que viene realizando la comisión redactora de la nueva Ley de Comunicaciones Convergentes en lo referente a las Infancias.
Gil Dominguez explicó que “partimos de poder reflejar las tutelas especiales que provienen de nuestro paradigma, de la Convención de los derechos del Niño, y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, además de otros instrumentos como la CEDAW (Convención contra toda forma de discriminación hacia las mujeres), la Convención de personas con Discapacidad y las Observaciones del Comité de derechos del niño, en su opinión consultiva 17 de la Corte Interamericana de DDHH”.
El abogado destacó que “apuntamos a enfocarnos en la Libertad de Expresión garantizando más acceso a la información. También resguardamos la tutela de derecho a la intimidad del niño. Cabe destacar que en un primer paneo de todos estos instrumentos internacionales y en las leyes vigentes no encontramos referencia explícitas a cómo regular estos derechos en el marco de las comunicaciones convergentes. O sea si hay un sistema de fuentes en donde se consignan los derechos que hay que regular pero no tenemos ningún instrumento concreto de regulación”.
Gil Dominguez explicó que como punto de partida “consideramos el principio de interés Superior del Niño tal como lo concibe la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que habilita los reclamos administrativos en defensa de los niños”. Desde el punto de vista del actual escenario de las comunicaciones, el abogado sumó que “hay que regular y afianzar los Derechos de los Niños porque la especificidad de la comunicación hace que las regulaciones generales no alcancen a cubrir la tutela específica. No solo por el funcionamiento sino con normas instituidas como derechos. El primer tema fue garantizar el Interés superior del niño en el ámbito de las Comunicaciones convergentes. El derecho a la no discriminación, contemplando las tres categorías, simple, la múltiple e intersectorial”.
Al mismo tiempo se buscará garantizar los derechos entendiendo el cambio entre el período audiovisual y el de las comunicaciones convergentes. Gil Domínguez sostuvo que “mientras la ley audiovisual era estática, y consideraba a la niñez como parte de una audiencia receptora de la oferta de comunicación audiovisual, se intentaba proteger ese derecho a recibir contenidos respetuosos de su condición. Se partía de la idea de que era capaz de recibir estáticamente la franja de horarios de protección al menor. Pero a esa idea la tenemos que hacer convivir con una tutela en donde el niño deja de pertenecer a una audiencia pasiva y se transforma en un individuo que en cualquier momento y lugar puede acceder a comunicación audiovisual. Es un desafío distinto que no alcanza con simples regulaciones o prohibiciones”.
El asesor elogió el aporte de UNICEF dado que “viene trabajando en la línea de alfabetización digital y mediática. En lo que hace a la Constitución subjetiva de niños niñas y adolescentes para que adquieran herramientas como individuos y no solo como parte de una audiencia a la hora de poder elegir. Por eso incorporamos protecciones específicas sin que sean taxativas. Sobre todo en lo que hace a Grooming, Porno venganza, etc. para ir generando normas de garantía y protección. Antes los niños eran sujeto de derechos en protección pasiva y ahora son sujetos de derecho de protección activa porque están frente a una realidad distinta en el universo audiovisual. Nos estamos enfrentando al desafío de la garantía plena de los derechos de NNyA. Hoy hablamos de Niños que generan contenidos, y que acceden durante las 24 hs a cualquier tipo de contenidos. Que ejerzan esos derechos y que también se garanticen sus derechos a la intimidad y la dignidad es el proyecto a realizar”.
Con las Comunicaciones Convergentes nace un derecho a partir de la sumatoria de varios derechos. Por ejemplo el derecho de acceso pleno sin restricciones a internet. Gil Domínguez consideró que “hoy internet no es solamente un medio de acceso pleno a la libertad de expresión y de acceso a la información. Es eso y mucho más. Internet garantiza el pleno ejercicio de otros derechos, la salud, la educación, a la cultura, el trabajo, la integración social. Constituir en una ley el acceso a internet como derecho fundamental proviene de esa doble fuente, no solamente radica en proteger ese derecho en forma general sino también en forma particular respecto de la especificidad de lo que son NNyA”.
Para cerrar el abogado se refirió a la necesidad de analizar “qué otras leyes podríamos incorporar para ampliar la tutela de derechos a través de leyes ya sancionadas desde lo que atañe a los contenidos audiovisuales.”