top of page

Valeria Brand: “Hay que aprender que las leyes están para ser cumplidas”


Luego de que se practicara una cesárea a Lucía, una niña tucumana de 11 años abusada sexualmente y que había pedido la interrupción legal del embarazo, la jueza en lo civil de familia de la V nominación de Tucumán, Dra. Valeria Brand, dictó una sentencia que indica no registrar como progenitora a la niña abusada. Conversamos con la magistrada sobre las implicancias de esta decisión en la protección de los derechos en el marco de la legislación internacional y nacional.


¿En qué consiste jurídicamente la sentencia que acaba de dictar?


La decisión se toma a partir de una consulta que efectúan las autoridades del registro civil de la provincia no solo de la inscripción del nacimiento de la neonata sino también de su defunción, a partir de los informes estadísticos de nacido vivo y defunción que se habían labrado en los cuales figuraba lucia como progenitora de la neonata.


Desde ahí lo que se propone desde la justicia es la perspectiva de género respecto de lucia y la perspectiva de los derechos de la niñez, porque no debemos olvidar que Lucía es una niña de 11 años abusada sexualmente por un familiar que no estaba llamada a maternar. En mi sentencia lo digo, es una persona gestante sin voluntad procreacional.


Desde ningún aspecto podía terminar inscripta como progenitora porque no era lo que busco. Además lo había manifestado


Desde el momento que ella y sus representantes legales manifestaron y pidieron la ILE uno tiene que entender que la voluntad de a maternidad no existe y no puede quedar ella ligada a una relación de parentesco que no quiso tener; ella fue forzada a ser madre.


Pretender lo contrario sería revictimizarla, colocarla en una situación de parentesco que no se condice con la realidad. Lo que hicimos en la sentencia es sopesar, a partir del artículo 3º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño su situación de reserva de intimidad y su no deseo de maternar para decidir solucionar la situación que se nos planteaba, aplicando el artículo 65 del Código Civil que es el que habla de los niños sin filiación definida, entendiendo que la neonata es una niña sin filiación determinada, ordenando que se inscriba con el nombre que se había atribuido hospitalariamente y con un apellido común esto es lo que la ley marca para evitar cualquier tipo de vinculación con la familia.


¿Cómo se expresa el interés superior del niño en este caso?


Precisamente el interés superior del niño es uno de los principios rectores por los que los magistrados tenemos que velar. Yo tenía una colisión de intereses, por un lado el interés del estado de tener inscripto el nacimiento y la defunción de esta neonata que es una persona que nació y vivió durante 10 días; y por otro lado el interés de Lucía, de ver resguardada su intimidad y que no sea obligada a una situación de parentesco que no había querido el interés superior del niño es lo que uno valora para darle primacía a Lucía y su interés por encima de cualquier otro. Recordemos que con la decisión yo no desoigo el deber de inscripción de la neonata.


¿Cómo se articulan en todo este procedimiento con otras áreas administrativas como por ejemplo la Dirección de familia?


De hecho tenemos en el expediente muchas más sentencias que esta, que es inédita por el contenido. Hace un par de semanas una de la sentencias manda articular a varios organismos una política de protección y de ayuda para Lucía, entre ellos el Ministerio de Educación proporcionando educación domiciliaria, Desarrollo Social proporcionando una red de contención, Salud a partir de un plan de acción a continuar en forma domiciliaria; el Estado articulado en procura del sistema de protección que establece la ley 26.061


¿Qué cree que aprendimos a partir de lo que pasó con Lucía?


No sé si tengo la mirada macro de lo que aprendió la sociedad. En todo caso hablaría de lo que la sociedad debería aprender de un caso como este, que es fundamentalmente distinguir y resaltar las niñas victimas de situaciones de abuso con embarazos no deseados colocadas en situación de definir y decidir una circunstancia de vida que hoy está legalmente amparada por las convenciones internacionales y por la interpretación que de esas leyes ha hecho nuestra Corte Suprema de Justicia en el caso F.A.L en el año 2012. Creo que tenemos que aprender a distinguir y dejar de lado los pensamientos e ideologías y más allá de lo que cada uno sienta hay que aprender que las leyes están para ser cumplidas; eso puede ser uno de los aprendizajes que nos tiene que quedar


El caso tuvo repercusión política y hubo sectores que trabajaron para que no se garantizara la Interrupción legal del Embarazo…


Yo no voy a evaluar la participación de los otros poderes porque soy respetuosa de la división de poderes del Estado, lo que puedo decir es que como en todos los órdenes de la vida hay sectores a favor de cumplir las normas y sectores que por razones ideológicas están en lo contrario. Muchas veces hay situaciones en el mundo jurídico que no son gratas pero deben acatarse porque la ley las contempla. Es una tarea de todos como sociedad


El ejecutivo nacional mando al congreso un proyecto de reforma del código penal con una concepción pre caso FAL y concepción sobre el aborto del año 1921


Conozco el proyecto. Coincido, es un retroceso en las actuales concepciones. El diseño de política pública en materia legislativa no lo tenemos los magistrados. Habrá que usar los resortes judiciales llegado el caso si la norma se sanciona como está en el proyecto. De todos modos esperemos, porque el proyecto tal y como ingresa tiene que tener sus estadíos de discusión en comisión, hay que ver el dictamen y el derrotero que va a terminar teniendo en diputados y senadores. Sigo creyendo en las bocanadas de aire del sistema y espero que la discusión legislativa pueda subsanar aspectos del proyecto que puedan mejorar.

Entradas recientes
Archivo
Secciones
bottom of page