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El futbol también sirve para explicar la Convención de los derechos del niño

En un juzgado de Familia de Monteros en Tucumán la magistrada Mariana Josefina Rey Galindo utiliza herramientas gráficas-visuales y pedagógicas para facilitar la explicación de la Convención de los Derechos del Niño. La jueza dictó una sentencia de egreso progresivo en favor de dos niños que se encuentran alojados en un Dispositivo de Cuidados Institucionales (un Hogar) usando el futbol como metáfora. Los niños habían solicitado la autorización de salida para poder festejar el cumpleaños de uno de los hermanos. La cultura popular y los saberes que los chicos ya tienen sirvió en este caso para amenizar la comprensión de los derechos. La idea es volver accesible para los niños conceptos jurídicos complejos que, por su edad y grado de madurez, no habrían resultado inteligibles. De este modo se trata de garantizar el derecho a estar informados de manera adecuada, sobre las cuestiones e intereses que se ventilan en procesos judiciales y que son inherentes a sus vidas. Mariana Josefina Rey Galindo detalló el contexto de su decisión “los niños nos preguntaron, así “¿vos nos vas a autorizar a que pasemos el cumple de uno de mis hermanos con mi familia?, eso sería un GOLAZO. Así usamos esta analogía del futbol, los goles y la camiseta para poder explicar cuáles eran las leyes fundamentales que nosotros tenemos que aplicar a este caso para poder resolver” La magistrada dibujó camisetas y usó a Messi, Maradona y Tevez como ejemplos conceptuales de los principios legales que deben aplicarse en una sentencia para conseguir el ansiado golazo. La autorización para que los niños pasen su cumpleaños al lado de su familia, fue leída por el personal del hogar y la sentencia dejó de ser letra fría para parecerse a un cuento de Eduardo Sacheri, con el futbol como deporte, pero también como sinónimo de libertad. Rey Galindo consiguió romper los esquemas clásicos de las sentencias judiciales, y optó por darles una respuesta amigable a los pedidos de los niños. Con un estilo enunciativo claro, las palabras de la jueza dieron los fundamentos de su decisión. Una manera de poner en valor a la misma comunicación que al hacerse efectiva colabora a su vez en efectivizar la libertad de expresión y el derecho a la información que la propia CDN le reconoce a cada niño o niña. Desde ANITA conversamos con Mariana Josefina Rey Galindo, docente. Jueza titular del Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros.



Mariana Josefina Rey Galindo

¿En qué marco y con qué fines se utilizan en su juzgado herramientas visuales y pedagógicas para explicar los principios de la Convención de los Derechos del Niño?

El marco y la finalidad con la que se utilizan estas herramientas visuales y pedagógicas, es el que señala la Convención de los Derechos del Niño para garantizar el derecho a estar informado sobre las cuestiones e intereses que se ventilan en procesos judiciales y que son inherentes a su vida. Esto conlleva el derecho a comprender lo que sucede dentro del proceso, en el marco del proceso y la decisión que asuma el o la juez/a respecto de ese asunto. El Artículo 13 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) prevé: 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño… Con ese marco legal, es que la finalidad nuestra es que las personas menores de edad que participan en procesos tramitados en nuestro juzgado tengan la información necesaria y la que ellos pidan adicionalmente. Que el mensaje de la sentencia (la decisión) pueda ser comprendida por cada uno de ellos según su edad y grado de madurez. La tarea es nuestra, como personas adultas, adecuar las formas del proceso para garantizar los derechos del niño a participar en paridad de condiciones que el resto de las personas.

¿En este caso de qué se trataron concretamente las herramientas?

En este caso, se trató de explicar a 2 niños, hermanos entre sí, cuáles eran los derechos fundamentales aplicables al caso y a la autorización que ellos estaban pidiéndome. De la conversación que tuvimos con ellos en el hogar donde están alojados, surgió una comparación con el futbol. Deporte que ellos practican y son aficionados. Y cuando terminamos de conversar, nos dijeron “si vos me autorizas a pasar mi cumpleaños en mi casa (con su familia) sería un GOLAZO”. De ahí que usamos la analogía de las leyes fundamentales como “los delanteros de un equipo de futbol”, pero no cualquier delantero sino los mejores entonces lo comparamos con MESSI, MARADONA Y TEVEZ, los más importantes. Así como ellos aseguraban un partido de muchos avances, nosotros íbamos a asegurar aplicar nuestra mejor DELANTERA LEGAL para asegurar un avance trascendental en sus pedidos y esa autorización. Entonces dibujamos las camisetas y le pusimos los nombres de la ley.

¿Cómo fue la reacción de los chicos involucrados en la medida?

La autorización (sentencia) fue leída por el personal del hogar. Le mostraron en colores lo que le mandamos. Dijeron que se reían por la forma de “la delantera”. Lo entendieron. Eso nos bastó. Y tuvieron ese cumpleaños junto a su familia.

¿Qué diferencia hay entre tomar una medida e informarla y tomar una medida y convocar a los destinatarios a un espacio de comunicación?

La diferencia, en mi sentir, está en la forma de comunicarla. Cuando se dicta una sentencia o se toma una decisión y posterior a ello se la notifica formalmente, queda hecho un trámite formal, válidos y legal, por cierto, pero también vaciado de humanidad. Convocar al destinatario a un espacio de comunicación lleva implícito trasmitir el mensaje. Es personalizar. Es dejarle la huella de su paso por ese proceso.

Hace 31 años se aprobó la CDN. ¿El acceso al contenido de la CDN por parte de las infancias sigue siendo un desafío a conquistar?

La CDN es un texto precioso. Autosuficiente. Basto. Cabal. Los operadores de la CDN necesitan internalizar las herramientas contenidas en ese bello texto y aplicarlas. No creo que el acceso a la CDN sea un desafío o se trate de una conquista. Entiendo que las personas adultas que operan con las garantías allí contenidas necesitan cambiar la concepción de la niñez. Dejar de percibir al niño como un sujeto de protección y verlo como un sujeto activo de derechos. Las barreras son simbólicas. El desafío es la implementación de la CDN y la educación en derechos.

¿Qué avances tiene que seguir dando la justicia y sus poderes para que la CDN sea una herramienta cada vez más palpable por nuestros niños y niñas?

Los avances deben ser en la capacitación y preparación de las personas que operan con la CDN. Los procesos deben ser adecuados para la participación genuina, activa y protagónica de los niños. Existe un “agiornamiento” al discurso jurídico de los derechos humanos de los niños. Pero a la hora de los hechos y actos jurídicos, percibo que “hacen de cuenta que…” los tratan como sujetos de derechos cuando en rigor de verdad siguen siendo “objetos de protección” según el buen criterio del juez “como buen padre de familia”, digna reivindicación del Sistema de la Situación Irregular, derogado hace 31 años.


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