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La Convención de los Derechos del Niño plantea un horizonte que se construye a diario

Hace unos días se conmemoró el 31º aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por Naciones Unidas en 1989 y ratificada por el Gobierno Argentino, en 1990 por 194 estados que garantizaban el cumplimiento de los 54 derechos para todos los niños menores a 18 años.





Una convención que se propone instaurar un nuevo paradigma en lo que tiene que ver con el tratamiento del niño, niña y adolescente a partir de considerar a la niñez como Sujeto de Derechos. Una letra y argumentación que significa en concreto, que el estado tiene la responsabilidad de garantizar en forma creciente la satisfacción de los derechos de niños y adolescentes en todos los ámbitos de sus vida, ya sea en el derecho a la educación, a tener una familia, a la atención de salud preferente, a no ser obligado a trabajar, a ser escuchado, a tener un nombre, a comer diariamente, a asociarse, a integrarse, a la recreación, a formar parte activa de la sociedad en la que vive y a no ser discriminado ni maltratado.

Desde ANITA conversamos con la secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Tucumán, Guadalupe Casas sobre los avances obtenidos en a lo largo de estas tres décadas y los desafíos que aún se deben afrontar.





A treinta y un años de la convención de los Derechos del Niño, ¿qué desafíos quedan pendientes aún?


A treinta y un años de la vigencia de la Convención de los Derechos del Niño, caben algunas reflexiones. La primera de ellas es que desde comienzos del siglo veinte se planteó como necesidad el estudio de un nuevo Derecho, el Derecho de Menores.

Aquí una breve digresión. En primer término nos enfrentamos con el significado que tiene la idea de “menor”. De ella se deriva esta rama específica del Derecho.

Pues bien, la palabra menor proviene de la latina minor, adjetivo comparativo que, referido al ser humano, determina una circunstancia que inexorablemente acompaña a la persona individual durante los primeros años de desarrollo, y diferencia a estos sujetos que aún no alcanzaron su pleno desarrollo, de aquellos otros que ya lograron la plenitud de aquél. Entonces, se es menor, menor de edad, en comparación con la persona que ya es mayor; y, de este modo, nos hallamos ante un adjetivo comparativo que al ser recogido por el Derecho, determina una situación concreta de la vida humana a la que se denomina minoría de edad.

El uso del vocablo “menor” fue durante un prolongado tiempo utilizado como sustantivo, con una connotación distinta, puesto que ponía en un pie de desigualdad a las personas que transitan este momento de su historia, en contraposición con los “mayores”.

El cambio de lenguaje ha impuesto que hoy, verdaderamente, el empleo de esta palabra, lo sea como adjetivo, que califica a la persona, al sujeto, menor de edad. Entonces, hoy hablamos de niños, niñas y adolescentes. En definitiva, personas menores de edad.

Ahora bien, en cuanto a la Convención, ésta fue precedida por otros instrumentos internacionales, la Declaración de los Derechos del Niño de 1924, la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.

Es tal la importancia de la Convención que está incorporada como norma que integra la cúspide de la pirámide jurídica según el artículo 75, inciso 22 de nuestra ley fundamental.

La Convención visibiliza a los niños, niñas y adolescentes como Sujetos de Derecho, es decir, los pone de pie para que puedan exigir el respeto y protección de sus derechos.

¿En qué aspectos hubo avances concretos y en cuáles aún no?


En todos los Derechos Fundamentales de los niños hubo gran avance: sin embargo hay aún deudas.

Veamos. El derecho a la identidad, de enorme envergadura, se erige como derecho fundamental y tiene todas las garantías para su aseguramiento.


El cambio de paradigma que deja de considerar al niño como un incapaz y se impone la noción de capacidad progresiva. Esto implica mayor capacidad para que el niño, niña o adolescente ejerza sus derechos por sí mismo.

Vinculado con el concepto de capacidad progresiva se presentan todas las garantías del debido proceso. En efecto, la persona menor de edad puede acceder a justicia, por sí misma, con su abogado, e inclusive plantear posiciones diferentes a las de sus padres, con todas las garantías procesales.

Párrafo aparte merece la consideración del derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta en los procesos de cualquier tipo que los involucra. Es tal la estatura de este derecho, que, receptado por el Código Civil y Comercial de la Nación, en el caso de la adopción, el niño mayor de diez años, debe prestar su consentimiento (art. 617, inciso c. CCyCN)

Hubo un sostenido avance en lo que tiene que ver con la vinculación que las personas menores de edad deben tener con ambos progenitores. En efecto, lo que antes era una comunicación aislada, un “régimen de visitas”, hoy implica un involucrarse activamente en la biografía del hijo o de la hija por parte del progenitor no conviviente.

Se ha priorizado la preservación de los vínculos no sólo en la familia nuclear, sino con la familia en sentido amplio.

La diversidad de tipos de adopción receptada por el CCyCN, posibilita flexibilizar las decisiones según el tipo de familia y el caso concreto, de modo tal de preservar los vínculos y asegurar la continuidad de las relaciones entre hermanos y hermanas.

Estos avances, dichos sucintamente, se plasmaron en la legislación interna, la ley 26161, el CCyCN, y debo decir que nuestro país está a la vanguardia en la protección de los derechos de este colectivo vulnerable.

Sin embargo, hay algunas deudas.

Éstas están vinculadas a la pobreza estructural y falta de recursos suficientes del Estado, que impide equiparar a los niños que están en condiciones económicas más vulnerables. Diríamos que es una pobreza endémica de los países de Latinoamérica, África, Asia.

Esto hace difícil la satisfacción plena de la alimentación, salud, vivienda digna, todos derechos que requieren un esfuerzo material.

En algunos países hay problemas aún más graves, por ejemplo con los niños migrantes; en algunos casos, separados de sus padres.

Son heridas que laceran a la humanidad entera y que la interpelan.


Saliendo de la pandemia, ¿dónde están las prioridades para las políticas públicas?



La pandemia -que aún se encuentra “lejos del final” según la propia OMS- conmovió a todo el planeta y nos llenó de desconcierto, puso también en evidencia las carencias de los niños, las niñas y los adolescentes en vastos sectores de nuestra sociedad.

Resulta claro que, pese a encontrarnos próximos al año 2022, faltan herramientas concretas para que aquellos logren insertarse plenamente en la comunidad. Así, existen lugares en los que debe reforzarse todo lo relativo a la conectividad: entrega de notebooks, celulares, acceso gratuito a wifi, ya que todas ellas son actualmente herramientas indispensables si de inserción social hablamos. En este sentido, entiendo que hay que hacer las gestiones necesarias para llegar a todos los puntos geográficos de nuestra provincia mediante una adecuada conectividad.

En concordancia con lo antes dicho, sostengo que es importante mantener el plan nacional de entrega de computadoras a los estudiantes y docentes, plan que fue interrumpido por el anterior gobierno nacional.

Justamente en plena época del ASPO, esas herramientas son las que permitieron al mundo mantenerse en contacto, y no hablo sólo de trabajo sino también de afectos, de escolaridad, etc.

En este punto, destaco el D.N.U. del presidente Alberto Fernández del 22 de agosto de 2020, que lleva el numéro 690/2020, que declara como Servicio Público la Telefonía Celular y la Internet.

Recordemos que el concepto de Servicio Público es contingente y su contenido va mutando según las necesidades de la sociedad. Es claro que hoy es una necesidad el acceso a Internet y el uso del teléfono celular.

Por su parte, los caracteres del Servicio Público -generalidad, igualdad, regularidad-, implica que debe llegar en condiciones iguales a todos los sitios de nuestra geografía. Asimismo, no se puede fijar libremente el precio del servicio, sino que éste debe adecuarse a la capacidad económica del usuario. (Se apela a las tarifas sociales, como el caso de la provisión de gas, por ejemplo).

En síntesis, el hecho de la declaración como Servicio Público, sin duda, favorece la conectividad y acceso a la educación de los sectores más vulnerables.

Otro punto importante es la necesidad de fortalecer los establecimientos escolares, sobre todo en los sitios con mayores carencias; deben crearse más escuelas y más escuelas en los barrios, habida cuenta de que estos establecimientos son -sobre todo en los barrios vulnerables-, un espacio de contención y de aproximación para conocer las necesidades de las familias. Las escuelas son, entonces, canales de comunicación que permiten establecer nexos con la realidad de los hogares.


Entiendo que también un importante espacio de contención para los niños, niñas y adolescentes son los clubes de barrio, que permiten la promoción de la salud integral de estos sujetos, a la par que sirven como un espacio para socializar sanamente con sus pares.

Estos clubes, también -como las escuelas-, tienden un puente para llegar a las familias y conocer sus necesidades.

En síntesis, la Convención de los Derechos del Niño, abrió las puertas para hacer efectivos los derechos de las personas menores de edad. Es un camino de permanente progresión, como todos los Derechos Humanos; todo sin perder de vista que el niño, no es el mañana. ES EL HOY y el respeto de sus derechos forma parte del vivir cotidiano.



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